Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 89/2026
27 de abril de 2026
- Ficha (IUE)
- 785/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 27 de abril de 2026
SENTENCIA Nº89/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CONTRA BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” – Ficha Nº 785/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de l desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 7 de noviembre de 2025, compareció en autos el Sr.
AA, demandado la nulidad de la Resolución Nº03-936-2024-2192 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS) con fecha 26 de diciembre de 2024, mediante la cual dispuso el cese de la pensión por invalidez previamente otorgada por encontrarse el actor, percibiendo jubilación por incapacidad física total (fs. 5 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, mediante Decreto N°2386/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, compareciendo a evacuarlo con fecha 17 de diciembre de 2025, bregando por la confirmación del acto y aportando los antecedentes administrativos requeridos (fs. 18 y ss.).
3) Encontrándose las actuaciones en la etapa de prueba, comparece con fecha 20 de febrero de 2026 la parte actora desistiendo del proceso en virtud de que: “según surge de la documentación que se adjunta, el BPS ha otorgado la pensión solicitada a la actora” (fs. 44).
4) Conferido el respectivo traslado a la parte demandada, ésta no compareció a evacuarlo. Por Decreto Nº550/2026, se dispuso el pase de estos autos para resolución, poniéndose las actuaciones a despacho el día 6 de abril de 2025.
5) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, sin costas por tratarse de un accionante patrocinado por la Defensoría del Tribunal de lo Contencioso Administrativo y el demandado de un ente estatal exonerado de tributación.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , sin especial condena en costas y costos.
2) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).