Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 508/2006
21 de junio de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 21 de junio de 2006.
No. 508 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: “TRASANTE, PATRICIA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. Acción de Nulidad” (No. 602/04).
YCONSIDERANDO :
I) Que en la especie, no se comparte el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo obrante a fs. 117, en virtud del cual considera que no se cumplió con el requisito constitucional del previo agotamiento de la vía administrativa.
Tal falta de agotamiento de la vía administrativa, estaría motivada porque se interpuso el recurso de revocación el 12/4/2004, cuando ya había vencido el plazo de diez días previsto para impugnar válidamente.
II) Que el Tribunal, con el voto unánime de sus integrantes, declarará que en la especie ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa y que se ha entablado en plazo la acción anulatoria.
En efecto: surge de los antecedentes administrativos que el acto impugnado le fue notificado a la accionante el 26/3/2004 (fs. 275 A.A.
“A”), y lo recurrió el 12/4/2004 (fs. 273 - 274 A.A. cit.), en plazo, ya que los diez días para la recurrencia se suspenden por la Semana de Turismo, por lo que el plazo para recurrir vencía el día de la recurrencia (art. 10º de la Ley No. 15.869).
El acto impugnado de fecha 29/2/2004 (fs. 311 A.A.), fue dictado por la Intendencia Municipal de Canelones, por lo que correspondía la interposición del recurso de reposición.
La denegatoria ficta de la recurrencia se configuró a los 150 días de acuerdo a lo establecido por el art. 5º de la Ley No. 15.869, en la redacción dada por el art. 41 de la Ley No. 17.292 de 25/1/2001, plazo que venció el 9/9/2004, por lo que la demanda interpuesta el 20/9/2004, fue en plazo según lo establecido en el inc. 2º del art. 9º de la Ley No. 15.869.
Por lo expuesto y la normativa invocada el Tribunal
RESUELVE :
Declárase bien agotada la vía administrativa y entablada en plazo la acción anulatoria.
Revócase el Decreto No. 2626 de fecha 5 de mayo de 2006 en cuanto dispuso: Autos para sentencia.
Pasen nuevamente los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo a efectos de que se expida sobre el aspecto sustancial planteado por las partes, y oportunamente vuelvan.
Dr. Rochón (r.), Dr. Lombardi, Dr. Preza Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).