Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 433/2006
5 de junio de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS.
//tevideo, 5 de junio de 2006.
No. 433
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “TRECU, MARTHA con INTENDENCIA MUNICIPAL DE CANELONES. Acción de Nulidad” (Fa. No. 436/05).
RESULTANDO :
I) La actora promueve demanda de nulidad contra el concurso para acceder al puesto de trabajo No.110, realizado el 20/10/2004; y la resolución No. 6508 de 29/11/04 de la Intendencia Municipal de Canelones, que designó por vía de regularización al Dr.
Robinson Javier Graña Ayul, en el cargo de Sub-Director General Técnico de la Dirección General de Administración, puesto de trabajo No. 110.
II) La demandada en su contestación, platea como cuestión formal la caducidad del accionamiento, por entender que por resolución No. 6508 de 29/11/2004, al efectuarse la designación para el puesto de trabajo No.110, la Administración se pronunció expresamente respecto al recurso interpuesto por la actora.
III) Conferido traslado, la actora dice que con fecha 22/10/2004, interpuso recursos de reposición y apelación ante el Tribunal de Concurso, con relación al concurso para acceder al puesto de trabajo No.
110, por su ilegítima integración.
Señala que con respecto a los recursos interpuestos el 22/10/2004, se configuró la denegatoria ficta, en tanto la vía administrativa relacionada con el recurso interpuesto el 15/12/2004 contra la resolución No. 6508 de 29/11/2004, se agotó con la denegatoria ficta el 21/5/2005.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 678/2005), entiende que son dos los actos impugnados, respecto a los cuales corresponde declarar que la vía administrativa se agotó correctamente y la demanda anulatoria se introdujo en plazo.
V) Se dispuso el pase a estudio y se citó para resolución.
CONSIDERANDO :
I) Que en autos se impugnan dos actos administrativos:
el acto administrativo de 31/8/2005 del Tribunal de Concurso, que dispone el llamado a concurso de oposición y méritos para el puesto No. 110 (fs.
205 antecedentes administrativos), y la resolución de 29/11/2004 de la Intendencia Municipal de Canelones, que designa al Dr. Robinson Javier Graña, Sub-Director General Técnico, puesto de trabajo No. 110.
II) La resolución mencionada en segundo término, no puede considerarse que resuelve el recurso de apelación respecto a la primera, como pretende la demanda, ya que ambas resoluciones refieren a cuestiones distintas, no mencionando la última resolución la recurrencia contra la primera.
III) En cuanto al agotamiento de la vía administrativa, habrá de estarse a los dichos de la actora porque los antecedentes administrativos se encuentran incompletos (art. 65 del Dec.ley 15.524), habiéndose producido la denegatoria ficta de la recurrencia contra la primer resolución el 18/5/2005, y respecto a la segunda el 21/5/2005, por lo que la demanda instaurada el 28/7/2005, se encuentra en plazo.
Por tales fundamentos y lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la cuestión formal planteada con costas, declarando bien agotada la vía administrativa e interpuesta en plazo la acción anulatoria.
Ábrase a prueba por sesenta días.
Dr. Rochón (r.). Dr. Lombardi. Dr. Preza.
Dra. Petraglia (Sec. Ltda.).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).