Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 174/2026
24 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 723/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 24 de marzo de 2026.
No. 174 Ministra redactora: Dra. Selva Klett VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA cona BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad ” (Ficha No.
723/2024).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2° del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) Se procesa en autos la resolución de la Gerencia de Prestaciones Económicas del BPS, por la cual el organismo otorgó y liquidó la jubilación de la actora en condiciones que considera agraviantes (el acto objeto de impugnación resulta glosado de fs. 43 a 44 de los a.a.).
III) La parte actora cuestionó el procedimiento de liquidación que siguió el BPS. Argumentó que se aplicó incorrectamente el tope jubilatorio previsto por el art.76 de la Ley N°16.713 sin considerar lo dispuesto por el art.16 de la Ley N°19.590, lo que de terminó una disminución del monto de su jubilación.
IV) Inicialmente corresponde analizar la legitimación pasiva del (MTSS o BPS) la cual corresponde al BPS, conforme las sentencias No. 436/2022, 722/2022, 679/2023,379/2024, 385/2024, 469/2024, 525/2025, 530/2025, 545/2025, 559/2025, 561/2025,609/2025, 626/2025, entre otras).
V) En cuanto al fondo, la quaestio decidendi es de puro Derecho, ya que consiste en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al caso.
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (Sentencias Nos. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022 , 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/20 24, 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 658/2024, 501/2024, 389/2025, 311/2025, 545/2025, 561/2025, 559/2025, 626/2025, 650/2025 entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasiv idad aplicado por el demandado no era el que mandataba la ley e inficiona de nulidad el acto impugnado.
Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, en decisión anticipada,
FALLA :
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin especial condena procesal.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi, Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).