Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 135/2026
5 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 107/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Redactor
- Dr. Alberto Reyes
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de marzo de 2026.
No. 135 Ministro redactor: Dr. Alberto Reyes
VISTOS :
Para definitiva, estos autos caratulados: “ AA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No.107/2024).
RESULTANDO :
I) El 18.3.2024 se presentó demanda (fs. 2 -6) dirigida a obtener la nulidad de la Resolución 124/2022 de 209.20244 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas del B.P.S. por la cual se resolvió: -no reconocer el período de actividad comprendido entre el 1.1.1970 y el
31.12.1985 en el Jardín de Infantes “BB” (A.A. fs. 51).
II) A fs. 22 -28 compareció el Dr. CC en representación del B.P.S. a contestar la demanda, controvirtiendo los agravios de fondo planteados por el demandante.
III) Abierto el juicio a prueba por el plazo legal, se ofreció las resultancias de autos y la testimonial de fs. 44 vta. y seguidamente, alegaron las partes: la actora fs. 105-111 vta. y demandada de fs. 98-103.
IV) Pasados los obrados en vista a la Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, en su Dictamen No. 446/2025, sugirió declarar que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad por haber caducado su derecho a accionar (fs. 114 y vta.).
V) Por Decreto No. 3829/2025, de 11.8.2025 se pusieron los autos para sentencia, la que se acordó en legal y oportuna forma (fs. 116).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, releva ex officio que en la especie operó la caducidad de la acción anulatoria, extremo el cual, constituye un presupuesto de admisibilidad de la pretensión (artículos 67 del Decreto-Ley No. 15.524 y 8 de la Ley No. 20.010, literal E).
En efecto, de acuerdo a lo que surge de los antecedentes administrativos agregados a la causa, el acto impugnado fue notificado el
18.10.2022 (fs. 11) y en tiempo hábil interpuso los correspondientes recursos de revocación y jerárquico en subsidio contra la resolución atacada en escrito que luce glosado a fs. 54 vta.-56 de los A.A.
El 4.10.2023 se produjo la resolución confirmatoria expresa del recurso jerárquico planteado (Resolución del Directorio del B.P.S. 31 - 13/2023, fs. 14) la que fue notificada a la actora vía correo electrónico el
7.12.2023 de acuerdo a sus propios dichos (fs. 2 vta. infolios) y a lo que surge de fs. 80 de los A.A.
La demanda anulatoria se presentó el 18.3.2024 según nota de cargo de fs. 7, lo fue claramente en forma extemporánea, cuando ya había acaecido el plazo de caducidad establecido en la norma legal citada.
Por los fundamentos expuestos, y las disposiciones legales citadas, el Tribunal,
FALLA :
Declárase que la acción anulatoria incoada no puede prosperar por haber caducado el derecho a promoverla.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retir e la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada No. 34/2023 ; art. 371 de Ley No.
20.075).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren ; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Rossi, Dr. Reyes (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).