Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 346/2006
15 de mayo de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de mayo de 2006.
No. 346 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados: “IGLESIAS, REINA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de nulidad”. (No.
421/04).
YCONSIDERANDO :
I) Que en la carpeta de prueba de la parte actora y evacuando una vista conferida por la Sede (fs. 53), comparece el representante legal del Banco de Previsión Social oponiéndose a la solicitud formulada por el letrado de la actora y, relacionado al pedido de reiteración de un oficio que fuera librado en anteriores oportunidades, a los efectos de que la demandada agregara informes y resoluciones de ATYR que, en su concepto, avalaban las argumentaciones y defensas articuladas en la demanda.
II) Que las posiciones antagónicas sostenidas por las partes, motivó el llamado para resolución, que se concretó en el Decreto 1738/2006 de fs. 58.
III) Que el Tribunal -en esta instancia- y en mérito a que en anteriores oportunidades accedió a igual petitorio –sin lograr solucionar la controversia planteada-, no hará lugar al mismo, sin perjuicio de la valoración que oportunamente hará de la prueba aportada por la demandada.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la reiteración de los oficios Nos.
116/05 y 671/05, sin perjuicio de la valoración que, en la etapa correspondiente deba realizar.
Dr. Rochón (r,), Dr. Lombardi, Dr. Preza.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).