Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 121/2026
5 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 703/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de marzo de 2026 No. 121 Ministra redactora: Dra. Selva Klett VISTOS en el Acuerdo :
Para sentencia definiti va, estos autos caratulados: “ AA con MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No. 703/2024).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2o del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el Acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) En autos, comparece AA, promoviendo acción de nulidad contra la resolución dictada por el Directorio del Banco de Previsión Social (BPS), que aprobó su jubilación civil (Recibo emisión 2024/3 (fs.2) y Resolución N°11-38/2024 de fecha 24/4/2024 fs.68).
III) La parte actora cuestionó el procedimiento de liquidación que siguió el BPS, al aplicar inadecuadamente el tope jubilatorio previsto por el art.76 de la Ley N°16.713, sin considerar lo dispuesto por el art.16 de la Ley N°19.590, lo que determinó una d isminución del monto de la jubilación a percibir.
IV) Inicialmente , corresponde analizar la legitimación pasiva del MTSS o BPS , la cual corresponde al BPS, conforme las Sentencias No. 436/2022, 722/2022, 679/2023, 379/2024, 385/2024, 469/2024, 525/2025, 530/2025, 545/2025, 559/2025, 561/2025,609/2025, 626/2025, entre otras).
V) En cuanto al fondo, la quaestio decidendi es de puro Derecho, ya que consiste en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al liquidar la pasividad del actor quien se desafilió del régimen por ahorro individual obligatorio (Leyes N°19590 y
N°16713).
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (Sentencias No. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022, 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/2024, 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 658/2024, 501/2024, 389/2025, 31 1/2025, 545/2025, 561/2025, 559/2025, 626/2025, 650/2025 entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasiv idad aplicado por el demandado no era el que mandataba la ley e inficiona de nulidad el acto impugnado . Procedimiento cuya aplicación en el caso fue reconocida por el BPS (fs.40 vto. y fs.72 infolios).
Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, en decisión anticipada,
FALLA :
Declárase la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin sanción procesal específica.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, expídanse testimonios si se solicitaren;
y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi, Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).