Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 117/2026
5 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 777/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Redactor
- Dra. Selva Klett
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de marzo de 2026.
No. 117 Ministra redactora: Dra. Selva Klett
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados “ AA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. Acción de Nulidad” (Ficha No.
777/2024).
RESULTANDO :
I) En autos, compareció BB, en nombre y representación de AA, interponiendo acción de nulidad contra la resolución de fecha 12/3/2024 dictada por el Ministerio del Interior en el marco de la Licitación Pública N° 03/2023.
En síntesis, cuestionó la adjudicación de la Licitación a la empresa CC, indicando que esta última ofertó variantes siendo que el pliego particular de condiciones no lo autorizó. También cuestionó la competencia para el dictado del acto impugnado, en la medida en que solo fue dictado por la Presidencia de la Republica cuando debió serlo por el Poder Ejecutivo.
II) Se confirió traslado de la demanda al Ministerio del Interior (Decreto N° 6773/2024), quien compareció a través de su representante a contestarla defendiendo la legalidad del procedimiento licitatorio y la adjudicación en cuestión (fs. 20-27 vto.).
III) Compareció también como tercero coadyuvante con la demandada la firma CC, afirmando en lo medular, que resultó adjudicataria por cumplir en forma absoluta con los requisitos del llamado, solicitando en consecuencia que la demanda sea desestimada (fs. 35-39).
IV) Dispuesto el diligenciamiento de prueba mediante Decreto N° 3059/2025, compareció la tercerista CC a formular oposición y a interponer recurso de reposición contra dicho decreto. Fundó la impugnación en que la prueba ofrecida por AA es manifiestamente impertinente. El Tribunal, mediante Sentencia N o. 597/2025, acogió la oposición deducida por la tercerista y revocó parcialmente el decreto mencionado (fs. 70-72).
V) A continuación, compareció el representante de la empresa AA, interponiendo recurso de reposición contra la Sentencia No.
597/2025. En síntesis, sostuvo que la prueba solicitada es pertinente ya que permite acreditar el obrar anterior y posterior del Ministerio del Interior, que cuando desea variantes las autoriza expresamente. Afirmando que su defensa contraviene la teoría del acto propio.
CONSIDERANDO :
I) Analizadas las actuaciones, el Tribunal mantendrá la resolución impugnada, desestimando el recurso interpuesto.
II) En efecto, el recurrente, no hace más que reiterar los fundamentos en los que sustenta la pertinencia de la prueba ofrecida, extremos que ya fueron analizados por la Sede al dictar la decisión impugnada y calificar la prueba cuyo diligenciamiento se so licitó como impertinente.
III) En consecuencia, no existen razones de mérito para mudar lo resuelto, esto es, que la prueba solicitada por la actora, mediante intimación al Ministerio del Interior y el libramiento de oficios a distintos Organismos, requiriendo la remisión de pliegos de condiciones particulares relativos a otras licitaciones, excede el objeto del presente proceso y de la prueba.
Por estos fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la reposición solicitada.
Notifíquese personalmente.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).