Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 115/2026
5 de marzo de 2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de marzo de 2026 No. 115 Ministra redactora: Dra. Selva Klett VISTOS en el Acuerdo :
Para sentencia definitiva estos autos caratulados “AA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . Acción de Nulidad” (Ficha N o.
647/2024).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2º del Decreto Ley No. 15.524 , de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el Acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) Se procesa en autos la decisión del Organismo demandado que determinó y aprobó la jubilación de industria y comercio del actor por un monto de $ 93.745,67, de la que tomó conocimiento con fecha 8 de enero de 2024 (fs. 2 y ss. infolios).
III) La cuestión de fondo objeto de debate es de puro Derecho y estriba en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al caso.
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (Cf. Sentencias No. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022 , 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/2024, 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 501/2024 , 658/2024, 311/2025, 389/2025, 545/2025, 559/2025, 561/2025, 626/2025, 650/2025 , entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasividad aplicado por el Organismo demandado no es el que mandata la Ley, lo que inficiona de nulidad el acto impugnado.
En atención a su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal, por unanimidad de sus integrantes,
FALLA :
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1o de la Acordada Nro. 345/2023; art. 371 de la ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren ; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi, Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).