Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 319/2006
26 de abril de 2006
- Ficha (IUE)
- 67/05
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de abril de 2006.
No. 319 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución esta incidencia de acumulación de causas en los autos: “PEREZ, EDGARDO con MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS. Acción de Nulidad” (No. 599/05).
RESULTANDO :
I) Que en autos se procesa la acción de nulidad formulada por el actor el 20/09/2005, contra la resolución No. 1184 dictada por el Poder Ejecutivo en el expediente 2001/7/2617, con fecha 17 de junio de 2004, por la cual se dispuso su destitución, por la causal de omisión a los deberes funcionales.
II) Que dicha acción fue deducida luego de la denegatoria expresa de la Administración, pronunciada una vez vencido el plazo legal para resolver el recurso de revocación previamente interpuesto.
III) Que con anterioridad, una vez configurada la denegatoria ficta, el actor había accionado de nulidad contra el mismo acto administrativo (autos: Pérez, Edgardo c/Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Acción de Nulidad, ficha 67/05).
IV) Que habiendo solicitado el actor la acumulación de los autos (fs. 16), se dio traslado a la demandada, quien considerando que se cumplían en la especie los extremos previstos en el Código de Procedimiento Civil para habilitar la misma, no dedujo oposición (fs. 32.)
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la acumulación solicitada, en virtud de que las acciones que se pretenden acumular, se ajustan a las hipótesis de procedencia establecidas en los artículos 770 y sigs. del C.P.C.
II) En efecto, puede disponerse la acumulación impetrada a fin de dictar en definitiva una única sentencia, dado que ha mediado solicitud de parte y la acción entablada en un juicio es la misma que se ha entablado en otro, siendo “… unas mismas las personas y las cosas sobre las que se litiga” (C.P.C., art. 771).
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
I) Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes de igual carátula Fa. 599/05 y Fa. 67/05.
II) El trámite continuará en el Exp. 67/05 por ser el mas antiguo.
III) Déjese constancia de lo aquí resuelto en el Exp.
67/05.
IV) La acumulación se hará efectiva cuando ambos expedientes se encuentren en la misma etapa procesal.
Dr. Preza (r), Dr. Lombardi, Dra. Batistella.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).