Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 282/2006
3 de abril de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 3 de abril de 2006.
No. 282
VISTOS :
Para resolución estos autos caratulados:
“CASTAÑOLA, CIRO con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR.
Acción de nulidad” (No. 212/04); y
CONSIDERANDO :
I) Que en la especie, no se comparte el dictamen del Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, obrante a fs. 62, en virtud del cual considera que la demanda anulatoria fue presentada en forma extemporánea, habiendo operado la caducidad del derecho a promoverla.
Tal caducidad estaría motivada por el hecho de que el recurso fue desestimado en forma expresa, notificándose ese acto el 11/2/04, por lo que la demanda instaurada el 20/4/04, estaría fuera de plazo.
II) Que el Tribunal, declarará que ha existido correcto agotamiento de la vía administrativa y que se ha entablado en plazo la acción anulatoria.
En efecto: surge de autos que el acto impugnado le fue notificado al actor el 17/9/03 (fs. 115 A.A. “A”), el que según sus manifestaciones no controvertidas, lo recurrió el 29/9/03, siendo el recurso desestimado expresamente, lo que le fue notificado el 11/2/04.
La demanda introducida el 20/4/04, lo fue en plazo, ya que los sesenta días para deducirla vencieron el 18/4/04, que por ser domingo el vencimiento se trasladó al próximo día hábil, siendo el 19/4/04 también feriado.
Por consiguiente la acción anulatoria se entabló el día 20/4/04, en un todo de acuerdo con lo preceptuado por los arts. 9 y 10 de la Ley 15.869.
Por lo expuesto y la normativa invocada, el Tribunal
RESUELVE :
Declárase bien agotada la vía administrativa y entablada en plazo la acción anulatoria.
Revócase el Decreto No. 9.008 de fecha 7 de diciembre de 2005 en cuanto dispuso: Autos para sentencia.
Pasen nuevamente los autos al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, a efectos de que se expida sobre el aspecto sustancial planteado por las partes, y oportunamente, vuelvan.
Dr. Rochón (r.), Dr. Lombardi, Dr. Preza Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).