Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 60/2026
23 de marzo de 2026
- Ficha (IUE)
- 800/2025
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: clausura
Texto de la sentencia
Montevideo, 23 de marzo de 2026
SENTENCIA Nº60/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CONTRA ESTADO –
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL . ACCIÓN DE
NULIDAD” – Ficha Nº800/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la clausura del proceso solicitada por la parte demandada.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO :
1) Con fecha 17 de noviembre de 2025, compareció en autos el Sr. BB demandado la nulidad de la Resolución dictada con fecha 31 de mayo de 2024 por la Inspección General del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) mediante la cual se la intimó a cambiar las categorías laborales de determinados trabajadores de la empresa a Oficial B y a presentar la Planilla de Trabajo Unificada con tales modificaciones y recibos de reliquidación salarial retroactivos al 1 de mayo de 2024 (fs. 21 y ss.).
2) Realizado el control de rigor por parte de la Sed e, por Decreto Nº2493/2025 se confirió el correspondiente traslado a la parte demandada, quien compareció el día 15 de diciembre de 2025, informando a la Sede sobre el dictado de la Resolución que consta a fs. 260 del Expediente Nº2024 -13-7- 0003927 (A.A) , mediante la cual se revocó el acto administrativo aquí encausado, solicitando la clausura de las actuaciones. En tal sentido, manifestó que se extinguió el objeto del proceso por haberse hecho lugar al recurso , invocando el art. 200 del CCA.
3) Conferida a la actora la posibilidad de oponerse o pronunciarse sobre la existencia de agravios remanentes por Decreto N°2814/2025, no compareció conforme surge de fs. 35.
4) Pues bien, la Sede entiende que, realizado el control requerido por la normativa, corresponde clausurar y archivar las presentes actuaciones . En efecto, el art. 200 del CCA, bajo el nomen iuris de “Extinción del objeto” prevé que: “ Si antes de pronunciada la sentencia la Administración demandada revocara el acto por las razones de ilegitimidad invocadas, comprobada fehacientemente la eliminación del agravio, se dispondrá la clausura y archivo de los procedimientos a petición de cualquiera de las partes y aún de oficio si el tribunal tuviera conocimiento auténtico de la referida situación”.
5) En este caso, si bien no surge expresamente que el acto haya sido revocado razones de legalidad, sí se indica en la resolución revocatoria que existió un error al considerar el lugar en el que se tomaron las declaraciones a los trabajadores. Asimismo, conferida a la actora la oportunidad de oponerse a la clausura o manifestar que sus agravios persistían, solicitó, no compareció. Por lo tanto, no encontrándose el proceso aún en estado de dictarse sentencia , no existiendo ya el acto respecto del cual se contendía y no mediando interés de la actora de continuar las presentes actuaciones , corresponde hacer lugar a lo solicitado.
6) En definitiva, tratándose de un proceso dispositivo y no mediando oposición , corresponde la clausura y archivo de las presentes actuaciones.
Por los fundamentos antes expuestos y las normas citadas,
RESUELVO :
1) Clausúrense las presentes actuaciones, sin especial condena procesal.
2) A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios fictos del letrado actuante en 3 B.P .C.
3) Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta providencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción (Acordada Nº34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicable a esta Sede por Acta Nº7/2025).
4) Intímase a la parte demandada a retirar los antecedentes administrativos en caso de haber sido aportados en soporte papel y encárguese a la Oficina Actuaria su eliminación del servidor de la Sede, si hubiesen sido aportados en soporte digital.
5) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1°Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).