Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 233/2006
15 de marzo de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: caducidad
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de marzo de 2006.
No. 233 VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“FAJARDO, JORGE con INTENDENCIA MUNICIPAL DE RIVERA.
Acción de nulidad” (No. 803/03).
RESULTANDO :
I) El actor promueve acción de nulidad contra la resolución de 20/6/2003 de la Secretaría General de la Intendencia de Rivera, que declaró la caducidad del Convenio de pago ECR No. 827.
II) Contestada la demanda, se abrió la causa a prueba, la que se certificó a fs. 78, y alegaron las partes por su orden (fs. 80-82 y fs.
85-86).
Conferida vista al Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 680/2005), entiende que se ha operado la caducidad de la acción.
Se citó a las partes para sentencia, la que se acordó en legal y oportuna forma, siendo vistos los autos en el Acuerdo.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, declarará que se ha operado la caducidad de la acción.
Según resulta de los antecedentes administrativos, el acto que puso fin a la vía administrativa, resolviendo el recurso de reposición, fue la resolución No. 6045 de 12/9/2003 de la Intendencia de Rivera (fs. 30-31 A.A.), la que fue notificada el 17/9/2003 (fs. 31 A.A.), por lo que el plazo de sesenta días para deducir el accionamiento venció el 17/11/2003.
II) Por consiguiente, la demanda instaurada el 21/11/2003, lo fue vencido el plazo cuando ya había caducado el derecho de acuerdo a lo establecido por el art. 9 de la Ley 15.869.
Por estos fundamentos, de acuerdo a lo dictaminado por el Sr.
Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, el Tribunal
FALLA :
Declarando que la parte actora no pudo incoar válidamente la acción de nulidad en virtud de haber caducado su derecho.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados; y archívese.
Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).