Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 88/2026
19 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 882/2024
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Redactor
- Dra. Rosina Rossi
- Fallo: suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de febrero de 2026 No. 88 Ministra redactora: Dra. Rosina Rossi
VISTOS :
Para resolución, este incidente sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo en los autos caratulados: “AA con OBRAS SANITARIAS DEL ESTADO. Suspensión de Ejecución” (Ficha No.
882/2024).
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la Resolución de la Gerencia de Suministros de OSE de fecha 6 de diciembre de 2023, mediante la cual adjudicó la Licitación Pública Nº 23.741 (lote 4) (fs. 22 y ss. infolios).
Conjuntamente con la demanda, en el numeral 13 de su libelo introductorio, solicitó la suspensión de ejecución del acto.
Expresó que el acto encausado se encuentra inficionado de nulidad en tanto se adjudicó la licitación a la firma BB, siendo que la oferta de la accionante era 65% inferior a la de la adjudicataria, y a que su oferta no sería válida al haber sido presentada por correo electrónico.
II) Conferido traslado, el demandado se opuso a la suspensión de ejecución del acto impugnado (fs. 40 y ss.), al carecer de objeto esta, en tanto al interponerse los recursos administrativos se determinó el efecto suspensivo en la ejecución de las obras de la licitación de marras.
A su vez, adujo que no se cumplían los requisitos dispuestos por la normativa vigente para acceder a lo solicitado.
III) Pasaron los autos en vista de la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo (auto Nº 4817/2025, fs. 118), quien se expidió por Dictamen Nº 688/2025 (fs. 119 a 120).
IV) Por auto Nº 5036/2025 (fs. 122) se citó para Resolución, la que se dictó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal, coincidiendo con lo aconsejado por la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, hará lugar a la suspensión del acto impugnado en virtud de la expresa previsión legal establecida en el inciso 4º del artículo 73 del TOCAF, el cual se aparta del principio general según el cual los recursos y acciones no suspenden la eficacia de los actos administrativos y establece el efecto suspensivo de precepto en caso de recursos administrativos interpuestos contra actos dictados en procedimientos de contratación administrativa; salvo que la Administración actuante por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves perjuicios.
II) No surge de autos que este último extremo se haya verificado efectivamente y la Administración demandada haya levantado tal efecto suspensivo mediante resolución fundada, por lo que su conducta omisiva hace presuponer que los daños que la ejecución del acto causa en la demandante son superiores a aquellos que se pueden irrogar a l funcionamiento y organización de la Administración demandada.
Por los fundamentos expuestos y lo establecido en el art. 73 del TOCAF, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado.
Las costas de precepto de cargo de la demandada (art.
52 Ley 13.355).
Oportunamente, agréguense por cuerda al principal.
Notifíquese personalmente.
Dr. Cal, Dra. Rossi (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).