Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 82/2026
19 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 522/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de febrero de 2026 No. 82 Ministra redactora: Dra. Rosina Rossi VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución, los recursos de aclaración y ampliación interpuestos contra la Sentencia definitiva No. 670/2025, dictada en los autos caratulados: “AA con SUPREMA CORTE DE JUSTICIA . Acción de Nulidad” (Ficha No. 522/2024).
RESULTANDO :
El 4 de febrero de 2026 compareció la parte demandada y dedujo recursos de aclaración y/o ampliación (fs. 109 infolios) contra la Sentencia N° 670/2025 de 12 de noviembre de 2025 (fs. 84 a 106 infolios), por la cual se acogió parcialmente la demanda incoada por la accionante y, se anuló el acto administrativo impugnado únicamente en lo que refiere al no pago del salario durante los noventa días de suspensión.
En concreto, la recurrente tras citar un pasaje de la sentencia recurrida (Considerando V.4, “Octavo”), solicita que se aclare o amplíe respecto del o los rubros alcanzados, del alcance temporal, de los rubros efectivamente abonados durante el período de suspensión y de la norma aplicable por analogía.
Por lo expuesto, peticionó que el Tribunal aclarara, y/o ampliara la Sentencia N° 670/2025.
CONSIDERANDO:
I) El Tribunal, analizando los argumentos esgrimidos por la parte demandada en su escrito recursivo, considera que no se cumplen los extremos contemplados en el artículo 98 del Decreto Ley Nº 15.524.
En efecto, el referido artículo prevé dos hipótesis: a) oscuridad conceptual, “explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga” la sentencia, para la que procede el recurso de explicación o aclaración; y b) existencia de “algún punto esencial del pleito que se hubiera omitido en la sentencia” , para lo cual corresponde el recurso de ampliación (cf. Sentencia N° 97/2017).
La doctrina ha señalado que los recursos de aclaración y ampliación tienen por función aclarar, una vez dictada la sentencia, algún concepto o expresión oscura o dudosa, o ampliarla incluyendo algún pronunciamiento esencial que se hubiere omitido (cf. Enrique Véscovi en “Derecho Procesal Civil” Tomo VI, 2° parte, p. 64/69; del mismo autor en “Curso sobre el Código General del Proceso, Tomo II, p.18/20, Couture en “Procedimiento…” Tomo III, p. 206; del mismo autor “Estudios de Derecho Procesal” Tomo III, p. 329/333; Barrios De Angelis en “Curso de Derecho Procesal” del IUDP, Tomo II, Capítulo XXXIII, p. 327; Enrique Tarigo “Corrección de la sentencia, su aclaración y ampliación” en RUDP 1978 No. 4, p. 11/32; del mismo autor “Lecciones de Derecho Procesal Civil” Tomo II, p. 225/230; Landoni Sosa y otros “Código General del Proceso.
Comentado, con doctrina y jurisprudencia” Tomo II -B, p. 871/873;
Sentencias N° 246/2017 y 668/2018).
II) En lo que refiere al recurso de aclaración , no se verifica en la sentencia impugnada la existencia de algún concepto oscuro o de difícil comprensión, lo que determina su rechazo.
En lo que respecta al recurso de ampliación, tampoco procede habida cuenta que dicho medio impugnativo tiene por objeto que el Tribunal amplíe su fallo, pronunciándose sobre algún punto esencial del pleito que se hubiere omitido en la sentencia, extremo que no se advierte en la especie.
En tal sentido, en la Sentencia N° 670/2025, la Sede amparó por mayoría parcialmente la demanda incoada por la accionante, en tanto analizó la “ violación del principio de proporcionalidad ” y “la aplicación de una sanción sin base legal, al entender que la pérdida del salario durante igual período, carece de ley respaldante”.
En la sentencia objeto de recurso se fundamentan ampliamente las razones por las cuales se entiende, por parte de la mayoría de la Sala, que el acto debe ser anulado parcialmente, y particularmente en el Considerando
V.4) cuya aclaración se solicita en el presente recurso.
Obsérvese que la petición de aclaración y ampliación versa sobre cómo realizar el reintegro de los descuentos realizados a la actora, extremo que no guarda relación con el objeto del proceso ni con la decisión, sino con la ejecución del fallo.
Los fundamentos que condujeron a la Sede a entender que correspondía la anulación del acto sometido a nulidad se encuentran explicitados en el pronunciamiento recurrido.
En consecuencia, no se advierte la existencia de algún “punto esencial” que haya sido omitido en la sentencia, ni de “oscuridad conceptual” que requiera explicación alguna, por lo que –se reitera- cabe desestimar el recurso de aclaración y/o ampliación interpuesto por la demandada.
III) Por otra parte, es la Administración la que tiene el poder-deber de recomponer su actuar sobre las bases fácticas y jurídicas que entienda pertinente y, habiéndose expedido el Cuerpo en la sentencia recaída en autos sobre todos los puntos cuestionados o co ntrovertidos, no corresponde acceder a la solicitud realizada.
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE:
Desestimar los recursos de aclaración, y ampliación interpuestos contra la Sentencia No. 670/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025.
Notifíquese personalmente.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (d.), Dra. Rossi (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Dra. Selva Klett DISCORDE: por cuanto no participé de los fundamentos de la mayoría en la Sentencia Nº 670/2025, cuya aclaración y ampliación se solicita.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).