Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 70/2026
19 de febrero de 2026
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 19 de febrero de 2026 No. 70 Ministra redactora: Dra. Selva Klett VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ AA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No .
643/2023).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2o del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el Acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) Se procesa en autos la Resolución No. 6-40/2023 de 15/3/2023, por la cual, el Directorio del BPS resolvió otorgar la Jubilación Común - Régimen de Transición de afiliación Civil a AA (parte actora en estos autos) (fs.2).
III) La parte actora cuestionó el procedimiento de liquidación que siguió el BPS. Argumentó que se aplicó incorrectamente el tope jubilatorio previsto por el art.76 de la Ley N°16.713 sin considerar lo dispuesto por el art.16 de la Ley N°19.590, lo que det erminó una disminución del monto de su jubilación.
IV) Inicialmente , corresponde analizar la legitimación pasiva, la cual corresponde al BPS, conforme las Sentencias No. 436/2022, 722/2022, 679/2023, 379/2024, 385/2024, 469/2024, 525/2025, 530/2025, 545/2025, 559/2025, 561/2025,609/2025, 626/2025, entre otras)
V) En cuanto al fondo, la quaestio decidendi es de puro Derecho, ya que consiste en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al liquidar la pasividad del actor quien se desafilió del régimen por ahorro individual obligatorio (Leyes N°19590 y
N°16713).
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (Sentencias No. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022 , 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/2024, 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 658/2024, 501/2024, 389/2025, 3 11/2025, 545/2025, 561/2025, 559/2025, 626/2025, 650/2025 entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasi vidad aplicado por el demandado no era el que mandataba la ley e inficiona de nulidad el acto impugnado.
Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, en decisión anticipada,
FALLA :
Desestímase la falta de legitimación pasiva opuesta por el Banco de Previsión Social.
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de Ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren ; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.), Dra. Rossi, Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).