Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 53/2026
10 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 690/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 10 de febrero del 2026.
SENTENCIA Nº 53/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “AA contra Banco de la República Oriental del Uruguay. Acción de nulidad” (Ficha: 690/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno , en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por AA en relación con la Resolución dictada por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (“BROU”) el 27 de marzo del 2025 (fs. 146 a 147). Por dicha volición, la Administración actuante desestimó la petición administrativa formulada por el accionante en relación a la suscripción de un contrato de arrendamiento de obra con el BRPU sin renunciar a su cargo en el MTSS.
2) En su demanda, la accionante sostiene que el acto es ilegítimo por lo que reclama su nulidad. En tal sentido, señala que se desempeña en un cargo presupuestado en el MTSS y que habiendo resultado ganancioso en un concurso para prestar funciones para el BROU bajo un contrato de arrendamiento de obra , se le exigió acreditar su renuncia a al MTSS para acceder al puesto en el BROU, lo que entiende violatorio de lo dispuesto por el art. 38 inc. 2 del TOCAF, excepción a la que se encuentra amparado. Señala que tal artículo fue específicamente incluido en las bases del llamado del BROU. Por tanto, entiende que ha habido una errónea aplicación del Derecho.
3) Conferido traslado por Decreto Nº 1725/2025, se presentó el BROU a contestar la demanda (fs. 2 09). Al respecto, sostuvo que el análisis de lo peticionado fue en apego a los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, habiéndose motivado debidamente la decisión adoptada. Respecto al fondo, sostiene que la excepción citada por el actor es aplicable en los casos en que “ un funcionario público celebre un contrato de arrendamiento de obra con la administración pública, siendo funcionario docente y siendo el objeto de ese contrato de arrendamiento sobre funciones docentes” (fs. 212 vto.), y en el caso, el contrato con el BROU no tendría por objeto la función docente. También afirma que el pronunciamiento de OPP y de la ONSC es vinculante para el BR OU, y no existiendo informe favorable al respecto, no pude accederse a la contratación. Por tanto, afirma que la situación del actor no encuadra en la excepción prevista y que disponer lo contrario implicaría desnaturalizar los principios de juridicidad y legalidad.
4) Por Decreto N° 2140/2025 se admitió la contestación de la demanda y se abrió el expediente a la etapa probatoria. En tal oportunidad, se presentó la demandada ofreciendo prueba testimonial, mientras que la accionante no se presentó.
Luego, por Decreto N° 2 406/2025 se confirió el plazo para el ofrecimiento de contraprueba o prueba sobre prueba, sin que ninguna de las partes se presentara.
5) De tal manera, se dispuso el pase de los autos para el dictado de Resolución (Decreto N° 2620/2025), y el expediente fue puesto nuevamente al despacho el día 4 de febrero a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por la iniciativa de parte y el principio de contradicción (art. 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que , siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la Resolución dictada por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (“BROU”) el 27 de marzo del 2025 en relación con la petición presentada por el actor, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si, de acuerdo con la normativa vigente y aplicable al caso, el actor -en su calidad de funcionario público presupuestado del MTSS y de docente- puede acceder al pretendido contrato de arrendamiento de obra con el BROU.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados de fs. 16 a 202.
Por otra parte, se hace lugar a la prueba testimonial ofrecida por el demandado, fijando audiencia para recibir la declaración de BB el día 4 de marzo a las 9:45 hs. La testigo habrá de declarar de acuerdo con el objeto fijado a fs. 221.
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la Resolución dictada por el Directorio del Banco de la República Oriental del Uruguay (“BROU”) el 27 de marzo del 2025 en relación con la petición presentada por el actor, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2. Establecer el objeto de la prueba en determinar: de acuerdo con la normativa vigente y aplicable al caso, el actor -en su calidad de funcionario público presupuestado del MTSS y de docente - puede acceder al pretendido contrato de arrendamiento de obra con el BROU.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos aportados de fs.
16 a 202 y se admite la testimonial ofrecida por la demandada.
4. Se fija audiencia para el 4 de marzo a las 9:45 horas.
5. Consentida o ejecutoriada, cítese a la testigo en el domicilio denunciado a fs. 221.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).