Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 46/2026
12 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 559/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de febrero de 2026 No. 46 Ministro redactor: Dr. Alberto Reyes VISTOS en el Acuerdo:
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA con ESTADO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” ( Ficha No.
559/2024).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2o del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el Acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) En necesaria síntesis, indicó que el acto administrativo no se ajusta a las disposiciones del Título VI de la ley 16.713 y el artículo 16 de la ley 19.590, dado que BPS liquidó la prestación siguiendo una secuencia de cálculo diferente a la que establece l a norma en la medida que considera erróneamente que debe aplicarse el tope o monto máximo y luego aplicar el coeficiente 0,90, cuando lo que debió hacer era el aplicar el coeficiente 0,90 sobre la asignación de jubilación y luego aplicar si correspondiera el tope previsto en el art. 76 de la ley N.º 16.713.
III) Se procesa en autos la resolución N° 31-32/2023 del
4.10.2023 del Directorio del BPS por la cual se le otorgó al accionante la jubilación por incapacidad física bajo el régimen de transición (art. 69 de la ley 16.713).
IV) Inicialmente corresponde analizar la legitimación pasiva del (MTSS o BPS) la cual corresponde al BPS, conforme las sentencias No. 436/2022, 722/2022, 679/2023, 379/2024, 385/2024, 469/2024, 525/2025, 530/2025, 545/2025, 559/2025, 561/2025,609/2025, 626/2025, entre otras)
V) En cuanto al fondo, la quaestio decidendi es de puro Derecho, ya que consiste en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al caso.
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (sentencias No. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022 , 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/2024 , 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 658/2024, 501/2024, 389/2025, 311/2025, 545/2025, 561/2025, 559/2025, 626/2025, 650/2025 entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasiv idad aplicado por el demandado no era el que mandataba la ley e inficiona de nulidad el acto impugnado.
Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, en decisión anticipada
FALLA:
Declárase la falta de legitimación pasiva del MTSS.
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Rossi, Dr. Reyes (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).