Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 129/2006
1 de marzo de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Confirma
- Fallo: confirma
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 1º de marzo de 2006.
No. 129
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados:
“CAVIGLIA CUELLO, JORGE con ESTADO. JUNTA DEPARTAMENTAL DE MONTEVIDEO. Acción de nulidad” (No.
293/02).
RESULTANDO :
I) Que con fecha 5/6/02 compareció Jorge Caviglia Cuello, entablando demanda de nulidad contra las Resoluciones No. 7.777 de 21 de junio de 2001 y su modificativa Resolución No. 7.913, de 11 de octubre de 2001, dictadas por la Junta Departamental de Montevideo, en virtud de las cuales se incorpora en el Área de Servicios Auxiliares, Departamento de Locomoción, con cargo de Conductor II, nivel salarial 5, a varios funcionarios titulares presupuestales de cargos administrativos, que venían cumpliendo tareas de chofer en el citado Departamento de Locomoción, en régimen de asignación de funciones.
La parte actora se agravió respecto del acto en causa ya que, a su juicio, el mismo es violatorio de la regla de derecho (arts. 60, 61, 62 de la Constitución de la República).
Expresó que se ha vulnerado su derecho a la carrera administrativa al ascenso por la transformación de los referidos cargos, lo que supone un ascenso, para quienes no tienen vocación al cargo, sin cumplir con la normativa constitucional y reglamentaria vigente.
Manifestó, que su postergación y perjuicios económicos se acentúan con la convocatoria a concurso y provisión definitiva de cargos de Director de Departamento Nivel Salarial 14 y Jefe de Servicio escala Salarial 12 del Escalafón Servicios Auxiliares, para la cual estaban habilitados para participar funcionarios incorporados indebidamente, por la transformación que se impugna, mientras que el compareciente, se encontraba impedido.
En definitiva, solicitó la nulidad del acto impugnado.
II) Que a fs. 13 compareció la Intendencia Municipal de Montevideo, estableciendo que el acto impugnado se ajusta plenamente a Derecho.
Manifestó que el acto impugnado, es el Presupuesto Quinquenal de la Junta Departamental de Montevideo, aprobado para el actual período de Gobierno, avalado por el Tribunal de Cuentas, como garantía de legalidad.
Expresó que las referidas transformaciones se efectuaron, atendiendo al principio de la realidad material, no derivándose perjuicio para el actor, quien actualmente revista en el cargo de Ayudante Nivel Salarial 4 de su categoría, y se encuentra prestando tareas en Comisión en otra repartición estatal.
En definitiva, solicitó se desestime la demanda, en virtud de que el actor confunde el derecho al ascenso con el derecho a ascender.
III) Que se abrió el juicio a prueba por el término legal, a fs. 23, habiéndose producido la que obra certificada a fs. 43.
IV) Que alegaron las partes por su orden a fs. 50 y 62, respectivamente. Fue oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, quien por Dictamen No. 415/04, a fs. 93, aconsejó amparar la demanda, anulando los actos impugnados.
V) Que citadas las partes para sentencia (fs. 95), se dispuso el pase a estudio de los Sres. Ministros, quienes la acordaron en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) Que, en la especie, conforme a lo establecido en la normativa vigente (arts. 4 y 9 de la Ley No. 15.869), se han satisfecho debidamente los presupuestos habilitantes para el accionamiento en nulidad.
II) Los agravios de la parte actora, se basan en que se ha vulnerado su derecho subjetivo a la carrera administrativa y al ascenso.
Considera que tenía mejor derecho a ocupar los cargos de Conductor II, por antigüedad, por mérito, estricto cumplimiento de los requisitos y especificaciones del cargo señalado, ya que venía desempeñando tareas desde marzo de 1987 en el Área Servicios Auxiliares; los funcionarios que fueron promovidos, eran funcionarios administrativos que cumplían servicios en carácter transitorio, por asignación de funciones en el Departamento de Locomoción fueron incorporados definitivamente en los cargos de Conductor II.
III) El Tribunal, por unanimidad de sus integrantes, no coincidiendo con la posición del Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, irá a confirmar la resolución impugnada.
En la reestructura aprobada con el Presupuesto Quinquenal (años 2000/05), se mantuvo la organización del Área Servicios Auxiliares, la que estaba compuesta por dos sub-escalafones: uno el Departamento de Locomoción y otro Departamento de Servicios Internos.
El actor, desde su ingreso en la Administración Municipal, reviste en la Junta Departamental en el sub-escalafón “Departamento de Servicios Internos”, debiéndose subrayar que en la reestructura que impugna, se le aumentó el cargo y el nivel salarial, ya que pasó a ser “Ayudante Nivel Salarial 4”, había ingresado como Auxiliar I en 1987 (Cf. AA, letra A fs. 7 y ss., letra B fs. 320).
No le asiste por lo tanto razón, porque la existencia de dos sub- escalafones en el Área de Servicios Auxiliares, es evidente que corresponde a un criterio de especialización que incluye cualidades o caracteres de preparación, para el desempeño de los cargos que contienen.
No puede aceptarse que un funcionario de otro sub-escalafón, que no ha justificado siquiera poseer los requerimientos mínimos que se exigen para el cargo, tales como: poseer libreta profesional y curso de manejo defensivo, pueda sentirse agraviado por incorporaciones efectuadas por medio de la reestructura, haciendo notar que se trata de funcionarios pertenecientes al Organismo y que, además, se estaban desempeñando en los cargos de choferes.
Por todo lo expuesto, el Tribunal
FALLA :
Confirmando la resolución recurrida.
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $ 10.000 (pesos uruguayos diez mil).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, y archívese.
Dr. Rochón. Dra. Battistella (r.). Dr. Lombardi. Dr. Preza, Dr. Harriague.
Dra. Petraglia (Sec. Ltda.).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).