Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 32/2026
12 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 788/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de febrero de 2026.
No. 32 Ministro redactor: Dr. Alberto Reyes VISTOS en el Acuerdo :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “ AA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad ” (Ficha No.
788/2024).
CONSIDERANDO :
I) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 inciso 2º del Decreto Ley No. 15.524 de 9 de enero de 1984, el Tribunal juzga procedente ver los autos directamente en el Acuerdo a los efectos de dictar sentencia definitiva.
II) Se procesa en autos la Resolución Nro. 191789994 AP/2024 del 19.3.2024 de la Gerencia de Prestaciones Económicas en ejercicio de atribuciones delegadas, del BPS, por la cual el Organismo otorgó la jubilación por edad avanzada del actor de afiliación industria y comercio;
y liquidó la jubilación (fs. 56 y vto. de A.A.).
III) En cuanto al fondo, la quaestio decidendi es de puro Derecho, ya que consiste en determinar si la Administración aplicó la normativa correspondiente al caso.
El Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse ante casos similares (Sentencias No s. 485/2021, 164/2022, 239/2022, 393/2022, 436/2022, 446/2022, 580/2022, 626/2022, 193/2023, 280/2023, 602/2023, 653/2023, 849/2023, 148/2024, 159/2024, 182/2024, 195/2024, 379/2024, 430/2024, 440/2024, 472/2024, 658/2024, 501/2024, 389/2025, 311/2025, 545/2025, 561/2025, 559/2025, 626/2025, 650/2025 entre otras); amparando las demandas anulatorias promovidas, por considerar que el procedimiento de liquidación de la pasividad aplicado por el dem andado no era el que mandataba la ley e inficiona de nulidad el acto impugnado.
Por su exacta adecuación al caso, se tendrán por reproducidos esos fundamentos como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, el Tribunal por unanimidad de sus integrantes, en decisión anticipada,
FALLA :
Ampárase la demanda, y en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado Sin sanción procesal específica.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retir e la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada No. 34/2023 ; art. 371 de Ley No.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora, en la cantidad de $ 52.500 (pesos uruguayos cincuenta y dos mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren ; y archívese.
Dr. Cal, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dra. Rossi, Dr. Reyes (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).