Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 78/2006
15 de febrero de 2006
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 15 de febrero de 2006.
No. 78 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución el recurso de aclaración y ampliación deducido por la parte actora contra la Sentencia No. 465, de fecha 30 de noviembre de 2005, dictada en autos caratulados: “SEMILLAS BASSO S.A.C.I.A.I.F. DE ARGENTINA con ESTADO - MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Fa. No.
216/03).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió acción de nulidad contra la resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, Acta No.
319060 por la que se desestimó su solicitud de marca “SEMILLAS-SEED BASSO”, mixta y con logo para las clases 31 (semillas) y 42 (varios).
II) Que por la Sentencia recurrida, No. 465/2005 del 30 de noviembre de 2005, la Sala desestimó la demanda y, en su mérito, confirmó el acto procesado.
III) Que la parte actora presentó recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia mencionada, fundamentando la misma en lo expuesto en los numerales 2 y 3 de su escrito recursivo.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará los recursos de aclaración y ampliación presentados contra la sentencia objeto de esos recursos.
II) En efecto, según lo dispone el art. 98 del D.L.
15.524, en lo pertinente, el contenido del recurso de ampliación es “ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial del pleito que se hubiera omitido en la Sentencia”; y respecto del recurso de aclaración, el mismo artículo establece que se podrá solicitar “la explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga”.
III) Resulta evidente que en el caso no se dan las hipótesis legales, pues no hay ningún concepto oscuro que aclarar, así como tampoco hay nada que ampliar de la Sentencia recurrida.
En efecto, es jurisprudencia firme de la Corporación que los recursos como los interpuestos en autos sólo proceden si median las circunstancias prescritas en la norma citada, por lo que, al no darse tales hipótesis, no cabe otra opción que desestimar los recursos interpuestos por ser improcedentes.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos respecto de la Sentencia No. 465/2005, de fecha 30/11/2005.
Dr. Rochón, Dra. Battistella, Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).