Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 18/2026
3 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 484/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 3 de febrero de 2026
SENTENCIA Nº18/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CON BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL . ACCIÓN DE NULIDAD ” – Ficha Nº 484/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de l desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1) Con fecha 28 de julio de 2025, compareció en autos la Sra. AA demandado la nulidad de la Resolución NºDP116/2024 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas en ejercicio de atribuciones delegadas de la Dirección Técnica de Prestaciones del Banco de Previsión Social (BPS) con fecha 17 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la pensión por sobrevivencia solicitada por entender no probada la unión concubinaria entre el causante y la actora (fs. 4 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, mediante Decreto N°1068/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, compareci endo a evacuarlo con fecha 3 de setiembre de 2025 , bregando por la confirmación del acto y aportando los antecedentes administrativos requeridos (fs. 16 y ss.).
3) Encontrándose las actuaciones en la etapa de prueba, comparece con fecha 14 de noviembre de 2025 la parte actora desistiendo del proceso en virtud de que: “según surge de la documentación que se adjunta, el BPS ha reconocido la unión concubinaria objeto de las presentes actuaciones ” (fs. 53).
4) Conferido el respectivo traslado a la parte demandada, ésta no compareció a evacuarlo. Por Decreto Nº2649/2025, se dispuso el pase de estos autos para resolución, poniéndose las actuaciones a despacho el día 22 de diciembre de 2025.
5) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, con las correspondientes costas a su cargo (art. 227 y 231 CGP).
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , con costas a su cargo y sin especial condena en costos.
2) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).