Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 3/2026
3 de febrero de 2026
- Ficha (IUE)
- 289/2025
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 3 de febrero de 2026
SENTENCIA Nº3/2026
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CON ESTADO –
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA . ACCIÓN DE
NULIDAD. INSTANCIA ÚNICA ” – Ficha Nº 289/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud del desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO:
1) Con fecha 12 de mayo de 2025, compareció en autos la Dra.
BB, en representación de AA demandando la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DNPI - MIEM) con fecha 25 de julio de 2024, mediante la cual se desestimó su acción de anulación respecto de la patente N°14.309 “MOTOR DE COMBUSTIÓN RÁPIDA A NAFTA” cuyo titular es el Sr. CC (fs. 15 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, mediante Decreto N° 456/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, quien compareció a evacuarlo con fecha 12 de junio de 2025 , bregando por la confirmación del acto , aportando los antecedentes administrativos requeridos y solicitando citar como tercero a Miguel Hugo Ruchi Vaz (fs. 22 y ss.).
3) Sustanciada tal solicitud, mediante Sentencia Interlocutoria Nº62/2025 se admitió la intervención del tercero, emplazándoselo conforme surge de fs. 42 y ss.
4) Con fecha 23 de octubre de 2025, comparece la parte actora, manifestando: “Que vengo a desistir expresamente del proceso de nulidad promovido en autos por AA…”, en virtud del dictado de la Resolución obrante a fs. 55, mediante la cual se revocó el acto administrativo aquí encausado.
5) Conferida la oportunidad de pronunciarse a la parte demandada y tercerista, éstos no comparecieron. Por Decreto Nº2471/2025, se dispuso el pase de estos autos para resolución y encontrándose en tal estado, se presentó el Dr. Gonzalo Martínez a informar que no es letrado del Sr. Ruchi en estos autos.
6) Con fecha 5 de diciembre de 2025, las actuaciones fueron puestas al despacho para resolución, por lo cual corresponde que esta decisora se pronuncie sobre el desistimiento efectuado y el escrito presentado por el Dr, Martínez a fs. 66.
7) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, con las correspondientes costas a su cargo (art. 227 y 231 CGP).
8) Por su parte, téngase presente lo manifestado por el letrado compareciente a fs. 66, practicándose la notificación de esta providencia únicamente al primer domicilio denunciado a fs. 47 (Blanco Acevedo N°6346) y en caso de no poderse practicar la diligencia, vuelvan, a efectos de disponer otra vía de notificación.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , con costas a su cargo y sin especial condena en costos.
2) Téngase presente lo manifestado a fs. 66 y notifíquese a Miguel Hugo Ruchi Vaz en el domicilio indicado en el numeral 8) precedente.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1° Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).