Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 533/2024
2 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 2-56742/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Control de admisibilidad › Falta de fundamentación
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil veinticuatro.
VISTOS:
Estos autos caratulados: PRUEBA ANTICIPADA Y/O DILIGENCIA PREPARATORIA - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – ARTS. 78, 79 Y 80 DE LA LEY Nº 19.580 - IUE: 2-56742/2023.
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible la excepción de inconstitucio-nalidad interpuesta.
2.- En reiterados pronunciamientos, la Corte (en aplicación de lo dispuesto por el art. 512 del C.G.P.) ha declarado inadmisibles los planteamientos de inconstitucionalidad en los que se omite desarrollar las razones en las que se funda el cuestionamiento (ver sentencias nos. 414/93, 760/94, 989/96, 221/97, 131/98, 215/00, 606/02, 150/03, 524/05, 54/06, 2419/08, 2076/09 y 899/10, entre otras); y de conformidad con el referido criterio se declarará inadmisible el planteo de inconstitucionalidad formulado contra los arts. 78, 79 y 80 de la Ley Nº 19.580 pues el excepcionante no cumple con las exigencias formales requeridas por el art. 512 del C.G.P. No realiza una exposición circunstanciada de los argumentos para explicar en qué consiste la contradicción objetiva con la Constitución de la República, lo cual torna inadmisible el excepcionamiento interpuesto.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRASE INADMISIBLE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, CON COSTAS DE PRECEPTO (ART. 523 C.G.P.).
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVASE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.