Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Interlocutoria N° 700/2025
9 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 115/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de diciembre de 2025 No. 700
VISTOS :
Para resolución, el recurso de reposición interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria No. 332/202 5, dictada en los autos caratulados: “ AA con ESTADO . MINISTERIO DE INDUSTRIA ENERGIA Y MINERIA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 115/2023).
RESULTANDO :
I) El 20 de agosto de 2025 , compareció BB e interpuso recurso de reposición (fs. 291 a 295 infolios) contra la Sentencia Interlocutoria No. 332 de 5 de agosto de 2025 (fs. 287 y 289 infolios), por la que se desestimaron las oposiciones deducidas por la actora y la tercerista.
Fundó el recurso de reposición en la errónea aplicación del derecho.
Adujo que los documentos agregados por la actora no constituían un hecho nuevo, por lo que eran extemporánea, no se relacionaban con el hecho nuevo denunciado por la tercerista, que era lo que correspondía responder a AA en febrero de 2025 y no era pertinente.
Agregó que la sentencia recurrida refirió que la fecha de apertura de prueba se produjo el 28 de noviembre de 2023, aunque la etapa de prueba se desarrolló entre el 5 de febrero de 2024 al 21 de febrero de 2024 , y entre el 29 de abril de 2024 al 13 de mayo de 2024, y la etapa de contraprueba entre el 3 de junio de 2024 y el 12 de junio del mismo año, por lo que para la fecha que la actora presentó la documentación, la instancia procesal para presentar prueba había precluido.
Basó su discrepancia en lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley No.
20.010 al establecer que el tercero podrá intervenir en el proceso como un litigante más.
Expresó que la prueba era impertinente.
II) Por lo expuesto, peticionó que se hiciera lugar al recurso de reposición.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal no hará lugar al recurso de reposición interpuesto por la tercerista, por los fundamentos que se desarrollan a continuación.
II) En relación al recurso de reposición, se ha entendido pacíficamente pasible el medio impugnativo indicado contra los decretos de sustanciación o mera interlocutorias e interlocutorias simples y, se ha sostenido por parte de destacada doctrina su aplicació n en relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas ( Cfme. VALENTIN, Gabriel: “Los medios impugnativos de las resoluciones en el proceso contencioso administrativo de anulación” en AA.VV.: “XVI Jornadas Nacionales de Derecho P rocesal”, Paysandú -Uruguay, Mastergraf, 2013, págs. 44 a 45).
Los extremos referidos, corresponden al supuesto que se examina en autos, ya que se trata de un a sentencia interlocutoria, siendo , en consecuencia, jurídicamente viable su interposición.
III) Entiende la Corporación que procede la confirmación de la sentencia recurrida, en tanto los argumentos en los que fundó la tercerista su recurrencia fueron analizados en oportunidad de su dictado.
Es de verse que, el Considerando II) de la Sentencia No. 332/2025 se expidió sobre el alcance del artículo 10 de la Ley No. 20.010 y el Considerando III) versó específicamente tanto sobre la temporalidad como de la pertinencia de los documentos presentados por AA.
En efecto, como se consignó en el último considerando, y se reitera en esta instancia, la fecha de apertura a prueba fue dispuesta el 28 de noviembre de 2023, fs. 136 a 138, y los documentos agregados por la actora datan de fechas posteriores.
Por ende, habiéndose expedido el Cuerpo sobre tales extremos y sin que se advierta el pretendido error en la aplicación del derecho, la sentencia recurrida será mantenida.
En definitiva, corresponde desestimar el recurso de reposición interpuesto por la tercerista BB.
Por los fundamentos expuestos, disposiciones legales citadas, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de reposición interpuesto contra la Sentencia No. 332/2025.
Sin especial condena procesal.
Notifíquese personalmente a las partes.
Dra. Rossi (r.), Dr. Corujo, Dra. Klett.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).