Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 534/2024
2 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 371-49/1995
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Declara inadmisible
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Inadmisibilidad del recurso de casacion › Sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: ANDOLIR SOCIEDAD ANÓNIMA C/ YAMBEY, CARLOS – JUICIO EJECUTIVO – CASACIÓN – IUE: 371-49/1995.
RESULTANDO:
1.- Por interlocutoria Nº 4.027, de 19.XII.2022, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de San José de 3º Turno resolvió: “Estése a lo dispuesto por providencia Nº 1135/2020, de fecha 16 de abril de 2020 (fs. 1135), y en su mérito, procédase a la escrituración de oficio del inmueble rural objeto de estas actuaciones, pasando a control e informe de la Oficina Actuaria el proyecto de Escritura de Compraventa Judicial presentado por el Instituto Nacional de Colonización de fs. 1424 a 1427. Notifíquese personalmente en los domicilios electrónicos constituidos por las partes” (fs. 1.370/1.375).
2.- A su vez, por interlocutoria Nº 172, de 30.VIII.2023, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 7º Turno falló: “Confírmase la resolución apelada, con costas a cargo de los impugnantes. Notificada y ejecutoriada, devuélvase a la Sede de origen con las actuaciones de estilo” (fs. 1.424/1.433).
3.- A fs. 1.438/1.439 vta., el representante de la parte demandada interpuso recursos de aclaración y ampliación, los que fueron resueltos por providencia Nº 182/2023 (v. fs. 1.441).
4.- El representante de NILCOMAR S.A. interpuso recurso de casación (fs. 1.446/1.448).
5.- A fs. 1.467/1.470, el representante de Carlos Salvador Yambey, al evacuar el traslado conferido, adhirió al recurso de casación deducido por NILCOMAR S.A.
6.- Por providencia Nº 268, de 21.XII.2023, el ad quem franqueó el recurso de casación y la adhesión al mismo para ante la Corporación (fs. 1.492).
CONSIDERANDO:
1.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto por NILCOMAR S.A. a fs. 1.446/1.448 y la adhesión al mismo deducida por Carlos Salvador Yambey a fs. 1.467/1.470.
2.- En efecto, el art. 268 del C.G.P. establece: “El recurso de casación procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Apelaciones en lo Civil, de Trabajo y de Familia, así como por los Juzgados Letrados de Primera Instancia, sean definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas”.
3.- La Corte, en lo que dice relación con las sentencias interlocutorias con fuerza de definitivas, ha expresado: “...que si bien el nuevo ordenamiento procesal no define su concepto”, cabe entender que “...el C.G.P. refiere en principio a este tipo de sentencias en artículos tales como el 252.1 (‘...que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación’) o el 281 (‘...interlocutorias firmes que pongan fin al proceso...’), recepcionando así el criterio establecido en la legislación procesal anterior y en la doctrina precedente (v. Couture, ‘Vocabulario Jurídico’), 1960, pág. 554) (Cfme. entre otras sentencias de la Corporación N os 368/85, 71/85, I-136/90, 84/93)” (Cfe. Sentencia Nº 795/95).
4.- En la especie, la sentencia recurrida no reviste la naturaleza de interlocutoria con fuerza de definitiva, no pone fin al proceso, ni impide su continuación y, por lo tanto, no admite casación (Cfme. sentencias N os 1.317/2004, 1.176/2013, 1.243/2013, 1.049/2023 y 4.560/2023, entre otras).
5.- En lo que dice relación con la adhesión al recurso de casación deducida por Carlos Salvador Yambey, también resulta inadmisible, por cuanto, de acuerdo con el criterio sustentado por la Corte, si el recurso de casación es inadmisible, la adhesión sigue la misma suerte, porque carece de autonomía funcional para desligarse del principal que no cumple con los requisitos de admisibilidad (Cfme. Sentencia de la SCJ Nº 622/2022).
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
RESUELVE:
DECLÁRANSE INADMISIBLES EL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR NILCOMAR S.A. A FS. 1.446/1.448 Y LA ADHESIÓN AL MISMO DEDUCIDA POR CARLOS SALVADOR YAMBEY A FS. 1.467/1.470.
SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
HONORARIOS FICTOS: 20 B.P.C.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.