Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 355/2025
15 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 550/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 15 de diciembre del 2025.
SENTENCIA Nº 355/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “AA contra Estado – Ministerio de Educación y Cultura. Acción de nulidad” (Ficha: 550/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno , en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada po r AA contra la homologación del fallo del Tribunal de Concurso para la asignación de un cargo de Profesor Titular de Investigación en el Instituto e Investigaciones Biológicas Clemente Estable (“IIBCE”), que se identifica como “Acta 31”.
2) En su demanda, la accionante sostiene que el acto es ilegítimo por lo que reclama su nulidad. En tal sentido, afirma que durante el desarrollo del concurso se cometieron errores y omisiones, irregularidades y actuaciones con abuso de poder que determinaron una diferencia de 1,5 puntos entre la compareciente y quien resultó designado. De tal forma, repasa la evaluación realizada por el Tribunal en cuanto a los méritos en los diferentes ítems, afirmando que la accionante posee mayores méritos, sin que ello se viere reflejado en los puntajes otorgados, y demostrando que algunos de ellos no fueron considerados. Todo ello implica un actuar arbitrario y premeditado del Tribunal. También alega la existencia de irregularidades en la actuación del Consejo Directivo del IIBCE, que habría considerado factores no incluidos en el concurso, como la edad de los concursante s, lo que llevó a una denuncia por discriminación y acoso formulada por la actora ante la IGTSS. Por tanto, entiende que el acto se dictó con abuso de pod er, con afectación del principio de igualdad y no discriminación y en forma infundada, y que existieron irregularidades formales (firma de solamente 2 miembros del Consejo) y sustanciales.
3) Conferido traslado por Decreto Nº 1207/2025, se presentó el Ministerio de Educación y Cultura a contestar la demanda (fs. 521). Al respecto, sostuvo que la actuación del Tribunal de Concurso fue ajustada a lo dispuesto en el Reglamento para la provisión de cargos de Investigación y Técnicos Preparadores en el IIBCE citando los fundamentos expresados por el Tribunal para el otorgamiento de cada uno de los puntajes, y agregando que dicho Reglamento no hace referencia a los méritos cuya valoración pretendió la actora, por lo que no hubo omisión ni arbitrariedad. Además, sostiene que la actora funda su accionamiento en su autoevaluación y que no solicitó una reevaluación o reconsideración en el trámite administrativo. También expresa que el acto administrativo debe presumirse legítimo y es fruto de una ponderación ajustada a la Ley.
Por otra parte, en cuanto a la actuación del Consejo Directivo, alega que los agravios no se encuentran fundados y que la participación el Dr. BB no afectó la transparencia ni objetividad de lo actuado. Al mismo tiempo, controvierte que haya existido discriminación, ya que en ningún momento se hizo referencia a la edad de los concursantes, agregando que las denuncias de acoso laboral son ajenas al objeto del accionamiento. De tal forma, defiende lo actuado afirmando que no existió vicio de legalidad, irregularidad, ilegitimidad, abuso, exceso o desviación de poder.
4) Por Decreto Nº 1647/2025 se admitió la contestación de demanda y se abrió el expediente a la etapa probatoria. En tal oportunidad, se presentó la demandada ofreciendo prueba testimonial y los antecedentes administrativos; mientras que la actora no ofreció prueba (Decreto Nº 1848/2025). A su vez, no se ofreció contraprueba ni prueba sobre prueba.
5) De tal manera, se dispuso el pase de los autos para Resolución (Decreto Nº 2080/205) y el expediente fue puesto nuevamente al despacho el día 18 de noviembre a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA. No obstante, se deja constancia de que entre el 27 de noviembre y el 12 de diciembre, la suscripta se encontró amparada a licencia, motivo por el cual el plazo para el dictado de la presente se vio suspendido (art.
182 inc. 1º).
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por la iniciativa de parte y el principio de contradicción (art. 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que , siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la homologación del fallo del Tribunal de Concurso para la asignación de un cargo de Profesor Titular de Investigación en el Instituto e Investigaciones Biológicas Clemente Estable (“IIBCE”), que se identifica como “Acta 31”, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a: (i) si existió una actuación con abuso o desviación de poder; (ii) si hubo afectación al principio de igualdad en lo actuado;
(iii) si hubo errores, omisiones, o irregularidades en lo actuado en atención a la normativa aplicable.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit.b) de fs. 270 a 520.
Por otra parte, se hace lugar a la prueba testimonial ofrecida por la demandada, fijando audiencia para recibir la declaración de CC, DD, el martes 3 de febrero a las 9:15hs y las declaraciones de BB y EE el martes 10 de febrero a las 9:15hs.
Los testigos habrán de declarar de acuerdo con el objeto establecido a fs. 540.
Por otra parte, la Sede, en ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 24 numeral 4 y 143 del CGP, intima al demandado a aportar copia del Reglamento para la provisión de cargos de Investigación y Técnicos Preparadores en el IIBCE , actualizado y vigente, con plazo de 10 días.
Por otra parte, atendiendo a que la actora no ha ofrecido prueba y que junto con la demanda se presentaron documentos que exceden de lo requerido por el art. 153 del CCA , se dispone el desglose de la documentación obrante de fs. 13 a 246, devolviéndose a la parte.
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la homologación del fallo del Tribunal de Concurso para la asignación de un cargo de Profesor Titular de Investigación en el Instituto e Investigaciones Biológicas Clemente Estable (“IIBCE”), que se identifica como “Acta 31”, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2. Establecer el objeto de la prueba en: (i) si existió una actuación con abuso o desviación de poder; (ii) si hubo afectación al principio de igualdad en lo actuado; (iii) si hubo errores, omisiones, o irregularidades en lo actuado en atención a la normativa aplicable.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos aportados de fs.
270 a 520 y se admite la testimonial ofrecida. En cambio, se dispone el desglose de fs. 13 a 246.
4. Se fija audiencia para los días 3 y 10 de febrero a las 9:15 horas.
5. Consentida o ejecutoriada, intímese a la demandada de acuerdo a lo establecido en el Considerando Nº3, párrafo 3
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).