Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Interlocutoria N° 537/2024
2 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 105-90/2017
- Procedimiento
- Recurso de casación
- Materia
- Derecho procesal penal
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal penal › Medios de impugnación de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Admisibilidad inadmisible
- Derecho procesal › Medios de impugnacion de las resoluciones judiciales › Recurso de casacion › Fundamentacion del recurso de casacion › Agravio copia textual del recurso de apelación
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil veinticuatro
VISTOS:
Estos autos caratulados: “AA – UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS SE FORMA LA IUE: 474-28/2020 POR BB Y CC - CASACIÓN PENAL ”, IUE: 105-90/2017.
RESULTANDO:
1.- Por sentencia Nº 1 de 6.II.2023 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal Especializado en Crimen Organizado de 1º Turno falló: “Condenando a AA, como autora penalmente responsable de un delito continuado de Estafa en concurrencia fuera de la reiteración con un delito continuado de Falsificación de Documento Privado y con un delito de Lavado de Activos a la pena de cinco (05) años y seis (06) meses de penitenciaría; con descuento de las preventivas sufridas y siendo de su cargo las demás obligaciones de rigor (art. 54 del Decreto-Ley 14.294 en la redacción dada por las Leyes Nos. 17.016 y 17.835 y ss., arts. 58, 60.1 del C. Penal). Dispónese el decomiso de los bienes inmuebles y muebles incautados en autos, todo ello conforme el detalle que surge del Considerando VII. Decomiso de bienes de la presente decisión, quedando a disposición de la Junta Nacional de Drogas en lo pertinente, comunicándose en la forma de estilo. Notifíquese y una vez ejecutoriada comuníquese en la forma de estilo a la Corte Electoral (art. 80 Constitución), Jefatura de Policía de Montevideo e Instituto Técnico Forense. Oportunamente, liquídense la pena y sométanse a aprobación, agréguense planillas actualizadas de antecedentes” (fs. 1.705/1.728).
2.- A su vez, por sentencia Nº 75 de 21.XII.2023 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 4º Turno falló: “Confirmando la sentencia apelada, con las precisiones anotadas; salvo en cuanto no computó la atenuante de admisión parcial de los hechos por la encausada, que se releva en el grado. Oportunamente devuélvase a la Sede de origen a sus efectos” (fs. 1.807/1.812).
3.- A fs. 1.816/1.825 la Defensa de AA interpuso recurso de casación.
4.- Por Mandato Verbal Nº 28 de 20.II.2024 el ad quem ordenó la elevación de los autos para ante la Corporación (fs. 1.827).
CONSIDERANDO:
I.- La Suprema Corte de Justicia declarará inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues los agravios son una reiteración textual de lo ya dicho en el recurso de apelación.
En tal sentido, de la mera lectura del recurso de casación y la compulsa del escrito de apelación, se observa que los agravios no solo resultan idénticos en ambos medios impugnativos, a excepción de los párrafos Nos. 72 y 73 que en nada hacen cambiar la decisión, sino que, incluso, han sido reiterados sin modificaciones de un libelo al otro, sin el menor ajuste para rebatir el razonamiento formulado por el Tribunal.
Como ha señalado en múltiples oportunidades esta Corte, la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso es razón suficiente para repeler el recurso.
En este sentido, resultan trasladables las consideraciones realizadas en sentencia Nº 991/2022: “Tal reiteración textual, prácticamente idéntica –anota el Sr. Ministro, Dr. SOSA- no puede ser permitida en casación. De hecho, la Corte, en reiteradas oportunidades ha señalado: “Ahora bien, se parte de una premisa equivocada; esto es, que el Tribunal, si bien confirmó lo resuelto por primera instancia, en ningún momento se remitió in totum al desarrollo argumentativo realizado por el decisor de primera instancia. Y, valga la redundancia, no lo hizo por la simple razón del artillero: de haber procedido de esa manera se habría vulnerado la motivación de la sentencia y el propio alcance que tiene en nuestras latitudes el recurso de apelación. La repetición de agravios (en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso) es razón suficiente para repeler el recurso. Los arts. 269 y 270 del CPP, prescriben que el recurso deberá versar sobre la existencia de una infracción a la ley -en el fondo o en la forma- cometida en una sentencia dictada por nuestros Tribunales de Segunda Instancia en lo Penal y no contra lo resuelto por el decisor de primera instancia (...) Las formalidades exigibles determinan que quien pretende interponer el recurso de casación debe efectuar un desarrollo explicativo mínimo y no una mera transcripción –en bruto- de agravios ya articulados al apelar (...)” (Cf. sentencia Nº 220/2021). Añade el Sr. Ministro, Dr. SOSA que la sentencia del “Ad Quem” nunca puede ser el calco de lo ya dicho por la “A Quo”, dado que al interponerse el recurso de apelación la Sala analizará cada uno de los agravios vertidos y es recién a partir de lo dicho por la Sala que tales extremos puedan causar agravios. En otras palabras, el contenido del agravio no puede ser idéntico al apelar que al presentar el recurso de casación, pues cada sentencia brindó argumentos propios y, sin perjuicio de llegar a conclusiones similares, se brindó un desarrollo extenso de los motivos por los cuales entendió que prácticamente –con la salvedad de la privación de libertad- la acusación quedó plenamente acreditada ”.
Asimismo, sobre la repetición de agravios en forma textual y sin un mínimo de adecuación al caso, en sentencia Nº 145/2021 ha dicho la Corte: “cabe reparar en que la parte recurrente impugnó el fallo de segunda instancia ante esta Suprema Corte de Justicia mediante una copia servil y acrítica del contenido de su demanda. Ello, en atención al contenido del fallo que recurrió, configura un ostensible incumplimiento de la carga de la debida alegación en casación (...) Como ha señalado reiteradamente la Corte al determinar el cumplimiento de la carga establecido en el artículo 273 del C.G.P., el agravio del recurso de casación debe ser autosuficiente en cuanto a la expresión de los motivos concretos que fundan su interposición, no bastando la remisión a consideraciones efectuadas en otras oportunidades procesales ni alegaciones genéricas (sentencias Nos. 646/2017 y 667/2017, entre otras)” (Cfme. Sentencia 71/2021).
En definitiva, no se asiste a una crítica concreta, específica, que señale los desaciertos de la Sala, sino a la reiteración de un criterio que la recurrente aduce como acertado, con independencia y abstracción de la sentencia que impugna.
II.- Las apreciaciones que anteceden, a juicio de la Corporación, determinan la inadmisibilidad del recurso.
Por los fundamentos expuestos y en atención a lo establecido en los artículos 368 y 369 del Código del Proceso Penal y lo dispuesto en los artículos 268 y concordantes del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia,
RESUELVE:
REVÓCASE POR CONTRARIO IMPERIO LA INTERLOCUTORIA Nº 329 DE 4.IV.2024.
DECLÁRASE INADMISIBLE EL RECURSO DE CASACIÓN INTERPUESTO, SIN ESPECIAL CONDENACIÓN PROCESAL.
PROVEYENDO AL OFICIO DE FS. 1.830:
ESTÉSE A LO QUE OPORTUNAMENTE RESUELVA EL “A QUO”.
PROVEYENDO AL ESCRITO DE FS. 1.833/1.834:
OPORTUNAMENTE SE PROVEERÁ POR LA SEDE CORRESPONDIENTE, A LA QUE ESTÁ DIRIGIDO EL ESCRITO.
FÍJANSE LOS HONORARIOS FICTOS EN 20 BPC.
Y DEVUÉLVANSE.
Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.