Suprema Corte de Justicia · Suprema Corte de Justicia
Sentencia Definitiva N° 437/2024
2 de mayo de 2024
- Ficha (IUE)
- 1-24/2023
- Procedimiento
- Proceso de inconstitucionalidad
- Materia
- Derecho constitucional
- Importancia
- Media
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Firmantes
- Dra. Elena MARTINEZ ROSSO
- Dr. Tabare SOSA AGUIRRE
- Dra. Bernadette Josefina MINVIELLE SANCHEZ
- Dr. John PEREZ BRIGNANI
- Dra. Doris Perla MORALES MARTINEZ
- Dra. Gabriela FIGUEROA DACASTO
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Objeto de la declaracion › Norma incluida art. 18 de la ley nro. 18.256 en la redacción dada por el art. 206 de la ley nro. 18.996
- Derecho procesal › Resolucion judicial › Decision anticipada › Causal de decision anticipada › Jurisprudencia anterior sentencia 310/2024
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Desestimacion
- Derecho procesal › Proceso de inconstitucionalidad de la ley › Procedimiento › Via de excepcion o defensa
Texto de la sentencia
Montevideo, dos de mayo de dos mil veinticuatro VISTOS:
Para sentencia, estos autos caratulados: “COMPAÑÍA INDUSTRIAL DE TABACOS MONTE PAZ S.A. C/ MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA – ACCIÓN DE NULIDAD - EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD - ART. 18 DE LA LEY Nº 18.256 EN SU REDACCIÓN DADA POR ART. 206 DE LA LEY Nº 18.996 ” - IUE: 1-24/2023.
CONSIDERANDO:
1.- Que, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 519 del Código General del Proceso, la Suprema Corte de Justicia se encuentra legalmente facultada para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad que le fueren elevadas, en cualquier estado de los procedimientos y con prescindencia de la situación en que se encontrare el trámite respectivo, siempre que exista jurisprudencia sobre el caso planteado y a juicio de la Corte corresponda mantener su anterior criterio.
2.- Por sentencia N o 310/2024 la Corte desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado contra el art. 18 de la Ley Nº 18.256 en la redacción dada por el art. 206 de la Ley Nº 18.996, en términos que por su exacta adecuación al caso se tendrán por reproducidos y como parte integrante de esta decisión.
Por lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia
FALLA :
DESESTÍMASE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDAS, CON COSTAS DE PRECEPTO.
HONORARIOS FICTOS: 20 BPC
NOTIFÍQUESE A DOMICILIO Y, OPORTUNAMENTE, DEVUÉLVASE.
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Fuente: Base de Jurisprudencia Nacional del Poder Judicial. Los nombres de las partes figuran anonimizados en el original.