Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 188/2025
19 de diciembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 420/2025
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Firmantes
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Redactor
- Dra. Lucía Techera Tealdi
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 19 de diciembre de 2025
SENTENCIA Nº188/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados “ AA CON ESTADO –
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA . ACCIÓN DE
NULIDAD. INSTANCIA ÚNICA ” – Ficha Nº 420/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud del desistimiento del proceso efectuado por la parte actora.
RESULTANDO:
1) Con fecha 26 de junio de 2025, compareció en autos la Dra. BB, en representación de AA demandado la nulidad de la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Propiedad Industrial del Ministerio de Industria, Energía y Minería (DNPI - MIEM) con fecha 27 de agosto de 2024, mediante la cual se concedió el registro de la marca “RINCÓN DEL SARANDÍ” para proteger los productos/servicios de la Clase Internacional Nº29 a favor de CC (fs. 9 y ss.).
2) Realizado el control de rigor de la demanda por parte de la Sede, mediante Decreto N° 886/2025 se confirió el correspondiente traslado a la contraria, compareci endo a evacuarlo con fecha 2 9 de ju lio de 2025 , bregando por la confirmación del acto , aportando los antecedentes administrativos requeridos y solicitando citar como tercero a CC. (fs. 16 y ss.).
3) Sustanciada tal solicitud, mediante Sentencia Interlocutoria Nº105/2025 se admitió la intervención de l tercero, emplazándoselo con fecha 30 de setiembre de 2025 (fs. 33).
4) Con fecha 23 de octubre de 2025, comparece la parte actora, manifestando: “Que vengo a desistir expresamente del proceso de nulidad promovido en autos por AA”, indicando que celebró un acuerdo con el tercero, en el cual, se obligó al cese de toda controversia judicial.
5) En mérito a tal solicitud, la parte demandada compareció a solicitar la clausura y archivo de las actuaciones por carecer de objeto (f. 38).
Por Decreto Nº2236/2025, se dispuso el pase de estos autos para resolución.
Con fecha 24 de noviembre de 2025, las actuaciones fueron puestas al despacho en cumplimiento de tal providencia (fs. 41 vto.).
6) Atento a lo que viene de decirse, al estado en que se encuentra el proceso , el que es, además, de carácter dispositivo y a que no medió oposición de la contraparte, corresponde admitir el desistimiento planteado, con las correspondientes costas a su cargo (art. 227 y 231 CGP).
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese el desistimiento d el proceso de la parte actora , con costas a su cargo y sin especial condena en costos.
2) Notifíquese a CC en su domicilio real.
3) Oportunamente, archívese.
Dra. Lucía Techera Tealdi Juez Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).