Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 406/2005
26 de octubre de 2005
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
//tevideo, 26 de octubre de 2005.
No. 406
VISTOS :
Para resolución estos autos seguidos por “SUFFIOTTO, MARÍA con ESTADO. MINISTERIO DEL INTERIOR. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Suspensión de ejecución” (No. 28/05).
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la resolución de 30/3/2004, del Poder Ejecutivo, por la que se dispuso transformaciones de cargos contratados en cargos presupuestales, de forma de que personal contratado civil pasó a integrar los escalafones P.A. y P.T.
II) El actor sostiene que corresponde la suspensión de los efectos del acto impugnado en virtud de lo establecido por el art. 2o. de la Ley 14.245.
III) El Ministerio del Interior, en su contestación, expresa que no existe diferencia de haberes entre la actora y las personas a que hace referencia en su escrito, a la vez que puede irrogar daños a los funcionarios cuestionados.
Por su parte el Ministerio de Economía y Finanzas, sostiene que no se dan ninguno de los presupuestos que habilitan la suspensión del acto, ya que la ilegalidad que se imputa al acto no revista el carácter de manifiesta, ni tampoco conlleva la lesión de derechos ciertos y directos a la carrera funcional de la actora.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen 386/05), se citó para resolución, la que fue oportunamente acordada.
CONSIDERANDO :
I) Que, a juicio del Tribunal, no se dan en el caso los requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución del acto administrativo, en virtud de que éste se ha cumplido.
II) Con la resolución impugnada se ha producido la transformación de determinados cargos contratados en presupuestales, lo que ha producido el agotamiento del acto administrativo, no existiendo efectos que puedan suspenderse, sin implicar el dictado de un acto contrario al impugnado, efecto reservado para un eventual fallo anulatorio.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la suspensión impetrada; con costas.
Agréguese al principal.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).