Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 355/2005
5 de setiembre de 2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 5 de setiembre de 2005.
No. 355 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución los recursos de aclaración y ampliación interpuestos por la parte actora, respecto de la Sentencia definitiva No. 255, de fecha 23/5/2005, dictada en autos caratulados: “SAXE SRL con
ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de nulidad” (No. 657/02).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió acción de nulidad respecto de la Resolución dictada en fecha 26/11/2001, dictada por la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, en ejercicio de atribuciones delegadas, en virtud de la cual se concedió el registro de la marca “AXE”, bajo acta 319.447 a favor de Unilever NV, de Países Bajos, para individualizar productos de la clase int. 41.
II) Que por la Sentencia recurrida, la Sala desestimó la demanda y, por ende, confirmó el acto en proceso.
III) Que la parte actora presentó recursos de aclaración y ampliación contra la Sentencia mencionada, fundamentando la misma en que no se entiende lo expuesto en el Considerando V) y VI) de la Sentencia citada.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal desestimará los recursos de aclaración y ampliación presentados contra la sentencia objeto de estos recursos.
II) En efecto, según lo dispone el art. 98 del D.L.
15.524, en lo pertinente, el contenido del recurso de ampliación es “ampliar el fallo pronunciándose el Tribunal sobre algún punto esencial del pleito que se hubiese omitido en la Sentencia”; y respecto del recurso de aclaración el mismo artículo establece que se podrá solicitar “la explicación de algún concepto oscuro o palabra dudosa que contenga”.
III) Resulta evidente que en el caso no se dan las hipótesis legales, pues no hay ningún concepto oscuro que aclarar, así como tampoco hay nada que ampliar de la Sentencia recurrida.
En efecto, es jurisprudencia firme de la Corporación que los recursos como los interpuestos en autos sólo proceden si median las circunstancias prescritas en la norma citada, por lo que, al no darse tales hipótesis, no cabe otra opción que desestimar los recursos interpuestos por ser improcedentes.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Desestimar los recursos de aclaración y ampliación interpuestos respecto de la Sentencia No. 255, de fecha 23/5/2005.
Dra. Battistella, Dr. Rochón. Dr. Lombardi, Dr. Preza, Dr. Harriague. Dra.
Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).