Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 630/2025
12 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 493/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 12 de noviembre de 2025.
No. 630
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “AA con ESTADO. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA. Acción de Nulidad ” (Ficha No. 493/2024).
RESULTANDO :
I) El Sr. AA asistido por el Dr. BB compareció a promover nulidad de la denegatoria ficta a la petición por él formulada ante el Ministerio de Salud Pública , con el fin de que se le certificara su discapacidad para poder acceder al transporte gratuito de los servicios de las líneas nacionales de transporte colectivo de pasajeros por carretera.
II) El 24 de febrero de 2025 el accionante compareció a denunciar como hecho nuevo la Sentencia No . 7/2025 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° turno , dictado en autos: “CC con Ministerio de Salud Pública y otro- Amparo” IUE 2-121301/2024.
Indicó que el fallo es perfectamente aplicable a la presente acción de nulidad, dado que reconoce el incumplimiento del Decreto 176/021 por parte Ministerio de Salud Pública y le ordena certificar la incapacidad del solicitante del amparo.
III) Conferido traslado a la parte demandada (fs. 62), ésta compareció oponiéndose. Señaló que la sentencia no le es vinculante en tanto no es general, sino que solo atañe al particular que promovió el amparo.
Agregó que la sentencia fue cumplida por el Ministe rio de Transporte y Obras Públicas, por lo que solicita su rechazo (fs. 68).
IV) Por Decreto No. 3856/2025, pasaron estos autos para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar a la oposición deducida por la demandada por lo siguiente.
II) La parte actora pretende la agregación de una sentencia como fundamento de un hecho nuevo. Sin embargo, como ha indicado el Tribunal en reiteradas oportunidades, las sentencias son normas de derecho y no constituyen elementos probatorios.
En tal sentido, ha señalado: “… las sentencias son normas de derecho, siendo facultad de las partes hacer citas parciales o aún totales del texto de tales sentencias, en las distintas oportunidades procesales existentes para la invocación del derecho que, a su juicio, les asiste (Cfme se nts. 759/2010, 915/2011, 59/2012)” (Sentencia No . 310/2019. En el mismo sentido Sentencias Nos. 225/2024 y 281/2018).
Al respecto la doctrina ha explicado: “PRUEBA es la averiguación jurídica de la verdad o falsedad DE LOS HECHOS alegados en el juicio” (art. 327 del Código de Procedimiento Civil)”. “… En tal sentido, (…) la agregación de testimonios de sentencias, de consultas doctrinarias, de material normativo, etc., no pueden considerarse de otra forma que refuerzo o complementación de la fundamentación jurídica la agregación de testimonio de sentencias, dictámenes, co nsultas doctrinarias, de material normativo, etc., no pueden considerarse de otra forma que refuerzo o complementación de la fundamentación jurídica” (Cfe. Revista Uruguaya de Derecho Procesal, No. 3, año 1988, caso 483).
En consecuencia, dado que la sentencia que se pretende agregar técnicamente no constituye un elemento probatorio de un hecho nuevo, corresponde sea desestimado.
En virtud de lo anterior, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida por la parte demandada, procediendo al desglose de la Sentencia No . 7/2025, del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° turno.
Notifíquese personalmente.
Dr. Corujo, Dr. Cal (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).