Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 350/2005
25 de julio de 2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de julio de 2005.
No. 350 VISTOS en el Acuerdo Para resolución el recurso de reposición interpuesto contra la providencia Resolución No. 224/05, dictada en autos caratulados:
“REGUEIRO, MARÍA Y OTROS con BANCO DE SEGUROS DEL ESTADO. Acción de nulidad” (Fa No. 352/03).
RESULTANDO :
Que a fs. 157 comparece Enrique Nogueira, tercero coadyuvante con la parte demandada, interponiendo recurso de reposición, alegando que la Resolución No. 224/05 le causa agravio en tanto se le condena al pago de los costos del incidente generado por su oposición a la agregación de probanza, a la que no se hizo lugar.
Sostiene que ha actuado con total buena fe, no habiendo incurrido en “malicia que merezca la nota de temeridad”, requisito para tal condena.
Manifiesta que su intención no era entorpecer los procedimientos sino que actuó sobre la base de que la agregación había sido extemporánea.
Agrega que el documento agregado ratifica lo sostenido por el demandado al contestar la demanda.
Concluye en que, como en la recurrida no se hace referencia a que su conducta haya sido maliciosa y temeraria, la condena en costos pudo deberse a un error.
CONSIDERANDO :
Que ante el recurso planteado el Tribunal advierte que se ha padecido un error en la redacción de la Resolución No. 224/05, pues donde dice “con costos a su cargo” debió decir “con costas a su cargo”.
Efectivamente, en la especie, y por aplicación del artículo 52, inciso 3 de la ley No. 13.355, la condena en costas es de precepto.
Por tales fundamentos, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 224/2005 en cuanto establece la condena del opositor Enrique Nogueira al pago de los costos generados en el incidente por él promovido, disponiéndose, en su lugar, que sean de su cargo las costas generadas en el mismo.
Dra. Battistella, Dr. Mercant, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).