Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 348/2005
25 de julio de 2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 25 de julio de 2005.
No. 348 VISTOS en el Acuerdo:
Estos autos caratulados: AGROTEC S.R.L. con ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (No. 823/03). Para resolución, la oposición deducida por el tercerista en la carpeta de prueba de la parte actora, y relacionada con la agregación de documentos no ofrecidos en el escrito de prueba, oportunamente presentado.
YCONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal hará lugar a la oposición deducida, declarando improcedente la agregación de aquellos documentos no ofrecidos en la etapa procesal oportuna.
En efecto, la parte actora en tiempo y forma ofreció como prueba de sus alegaciones, la agregación de documentación consistente en: solicitudes y títulos de marcas obtenidos a su favor en la República del Paraguay;
factura de crédito e importación y avisos publicitarios. Asimismo, y en esa oportunidad, pidió a la Sede se le concediera un plazo a fin de cumplir con las formalidades de la legalización de los documentos acompañados (véase:
documentación agregada en fotocopia simple, carpeta rosada en 23 fojas).
II) Resuelta favorablemente su solicitud, adjuntó la documentación en tiempo, la que se agregó con citación; oponiéndose el tercerista al constatar la agregación de documentos que no habían sido oportunamente ofrecidos como prueba en el escrito de fecha 8/12/04.
Encontrándose en dicha situación los siguientes documentos: Cesión de Derechos sobre Solicitudes y Registros de Marcas de Productos y de Servicios, otorgada por Agrotec S.R.L a favor de Agrotec S.A. de fecha 12/10/00 (A.A. fs. 1-9, pieza C en 43 fs.), y avisos de propaganda y publicidad en varias Revistas publicadas durante los meses de abril y noviembre del año 2003 (A.A. fs. 27, 29, 30, 32 a 35).
III) Dicha documentación, objeto de oposición, es de fecha anterior al escrito de ofrecimiento de prueba, por lo cual no podrá admitirse su agregación en mérito a la justificación posteriormente brindada en cuanto “a que no se encontraba en su poder por razones ajenas a su voluntad”; no pudiéndose, además, permitir su agregación en virtud de lo previsto por el art. 374 del CPC, aplicable en mérito a lo dispuesto por el art. 104 del Decreto Ley No. 15.524, pues la agregación tardía de documentos sólo es admisible previa justificación de haberlos obtenido o hallado recientemente (Cmfe.: Sentencias Nos. 475/00; 1/05, entre otras).
A lo que deberá sumarse que el traslado resultó evacuado extemporáneamente.
En consecuencia, la oposición planteada resulta de recibo pues la agregación de documentos lo fue en forma extemporánea, procediendo su desglose y devolución a la parte actora.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición deducida, con costas.
Disponer el desglose de los documentos de fs. 1-9 y 27, 29, 30, 32 a 35 en carpeta “C” en 43 fojas).
Y, oportunamente, vuelvan para proveer lo que a su estado corresponda.
Dra. Battistella, Dr. Mercant, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).