Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 347/2005
27 de junio de 2005
- Ficha (IUE)
- 608/04
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de junio de 2005.
No. 347 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución estos autos caratulados:
“REGISTRO REGIONAL DE DIRECCIONES IP PARA AMÉRICA
LATINA Y EL CARIBE con ESTADO. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS. Acción de Nulidad” (Ficha No. 608/04).
RESULTANDO :
I) Que la parte actora promovió demanda de nulidad contra la Resolución de la Dirección General Impositiva de fecha 2 de diciembre de 2003, que se expide sobre la consulta vinculante Nº 4303.
II) Presentada la prueba por la parte actora, la demandada deduce oposición a la misma como consecuencia de dos consultas jurídicas agregadas en autos.
Señala que las referidas consultas debieron ser agregadas al momento de la demanda, a fin de posibilitar los descargos que se pudieran hacer de la misma, ya que los mismos no son medios de prueba.
III) Evacuado el traslado correspondiente, la parte actora sostiene que reiterada jurisprudencia del Tribunal, ante la oposición a la agregación de una consulta jurídica, rechaza la oposición, argumentando que la misma no puede considerarse de otra forma que refuerzo de la fundamentación jurídica (conforme sentencia 469/2002), pudiéndose agregar la misma incluso en etapa de alegatos (conforme sentencias 938/99 y 242/00).
CONSIDERANDO :
Que el Tribunal, desestimará la oposición a la prueba, haciendo suyo los argumentos vertidos por la parte actora en los considerandos 8 y 9 de su escrito de evacuación de traslado.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la oposición deducida; con costas.
Dra. Battistella, Dr. Mercant, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).-
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).