Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 346/2005
27 de junio de 2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de junio de 2005.
No. 346
VISTOS :
Para resolución este incidente promovido por la demandada al oponerse a la contraprueba ofrecida por la actora en autos caratulados “SICARDI, GUILLERMO con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Fa. No. 392/04).
RESULTANDO :
I) Que abierto este juicio a prueba, por autos No.
8717/2004 se tuvo por ofrecidas las probanzas expresadas por la demandada, por agregada la documentación presentada, con citación personal. En el término de la citación la parte actora solicitó como contraprueba, conforme art. 22 de la Ley 13.355, se oficiara al Banco de Previsión Social a los efectos de que agregue el expediente administrativo número de registro 371.215.269, número de empresa 33601320 de la Sra.
Giselle Bolentini, a lo que se accedió con citación, según providencia No.
1012/2005.
II) En el término de la citación, la parte actora se opuso al diligenciamiento del oficio solicitado, manifestando que el expediente cuya agregación se solicita pertenece a persona ajena al presente juicio, por lo que la situación se encuentra alcanzada por lo dispuesto por el art. 47 del Código Tributario, que obliga a guardar secreto de las informaciones que resulten de las actuaciones administrativas llevadas a cabo por la Administración Tributaria.
III) Conferido el correspondiente traslado compareció la accionante reiterando su solicitud y manifestando que la contraprueba ofrecida es un expediente administrativo del propio Banco de Previsión Social, que se contrapone y desvirtúa totalmente la prueba ofrecida, puesto que ante una situación idéntica a la de autos, la Administración reconoce que el propietario no deba pagar esta deuda.
IV) Se citó a las partes para resolución, la que se acordó en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que el Tribunal no accederá al petitorio de la actora en relación a la contraprueba ofrecida por ésta, bajo el entendido de que si se accediera a ello podría afectarse el deber de secreto, establecido en el art.
47 del Código Tributario.
II) En efecto, el texto legal referido en su inc. 2º establece: “Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en materia penal, de menores, o aduanera, cuando estos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada”.
Que, en la especie, no surge ni se configura alguna de las hipótesis excepcionales a la regla del secreto, previstas en el inc. 2º del art. 47 del Código Tributario y sus normas modificativas.
Por ello, de la simple lectura del artículo resulta claro que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no se encuentra legitimado para relevar del secreto tributario al Banco de Previsión Social, a los efectos de que aporte a este proceso el expediente administrativo que pretende la accionante.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal
RESUELVE :
Hacer lugar a la oposición planteada por la demandada y, en su mérito, no permitir la agregación del expediente administrativo No. 371.215.269, número de empresa 33601320 de la Sra.
Giselle Bolentini (num. 2 del escrito de contraprueba presentado por la actora el 4/2/2005).
Dra. Battistella, Dr. Mercant, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).