Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 345/2005
27 de junio de 2005
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de junio de 2005.
No. 345 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución esta incidencia sobre suspensión de la ejecución del acto administrativo en los autos “BENAS, NORAH con
ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Suspensión de ejecución” (No. 767/04).
RESULTANDO :
I) En autos se procesa la resolución de 15/12/2003 de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, por la que se desestimó la solicitud de prórroga por 5 años de la patente de modelo de utilidad U 1668, “Pileta-Vávula Integral De Canastillo”, concedida con fecha 2/9/1998.
II) La actora solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo, por irrogarle daños graves y de difícil reparación al entrar el modelo de utilidad en el dominio público, con su libre utilización en el país o en el extranjero, siendo el alcance de los perjuicios que ocasione la ejecución de una entidad tal, que superarán los que la suspensión pueda llegar a ocasionar.
III) Conferido traslado, el demandado sostiene que no se dan los requisitos para la medida especial solicitada, esto es ilegalidad manifiesta o perjuicios graves o de difícil reparación, que sean de entidad superior a los que la suspensión puede inferir a la Administración.
IV) Oído el Sr. Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (Dictamen No. 214/05), se citó para resolución, la que fue acordada en legal forma.
CONSIDERANDO :
I) Que a juicio del Tribunal no se dan en las especie los requisitos necesarios para la suspensión de la ejecución del acto administrativo.
II) En efecto, en virtud del carácter denegatorio del acto procesado, que desestima la solicitud de prórroga de registro de la patente de la actora, su suspensión sería inocua, ya que no produciría efecto alguno (cfe. c. 1031, Sent. 367/2002, Anuario de Derecho Administrativo T XI, F.C.U., Montevideo 2004, p. 726).
III) Por otra parte, el acto no aparece en sí mismo como manifiestamente irregular, correspondiendo el análisis de los agravios de la accionante al fondo del asunto, que deberá dilucidarse en la sentencia definitiva.
Por estos fundamentos, el Tribunal
RESUELVE :
No hacer lugar a la suspensión impetrada; con costas.
Agréguense a los principales.
Dra. Battistella, Dr. Mercant, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).