Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 340/2005
27 de junio de 2005
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 27 de junio de 2005.
No. 340 VISTOS en el Acuerdo:
Para resolución la oposición planteada por Nutriara Alimentos (Ltda.) en autos caratulados: “SOCIETÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de Nulidad” (No. 138/04), a la agregación por parte de la actora de una resolución dictada por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI - Dirección Nacional de la Propiedad Industrial.
YCONSIDERANDO :
La Corporación desestimará la oposición deducida por el tercerista.
El documento ofrecido por la parte actora es una resolución administrativa dictada por el Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual I.E.P.I., que le fuera notificada a la filial de su representada en la República de Ecuador el día 24 de febrero de 2005.
El art. 374 del CPC aplicable en virtud de lo dispuesto por el art. 104 del D.L. 15.524, habilita la presentación tardía de documentación, previa justificación de haberlos obtenido o hallado recientemente.
En el caso, la actora acreditó los extremos requeridos por la precitada norma habilitante de su solicitud.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE :
Desestímase la oposición planteada con costas (art. 22, incs. 2, y 52, inc. 2, de la Ley No. 13.355).
Dr. Baldi, Dr. Brito del Pino, Dr. Rochón.
Dra. Petraglia (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).