Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 330/2025
25 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 548/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- 5. Consentida o ejecutoriada
- intímese al Ministerio del Interior con plazo de 10 días de acuerdo a lo solicitado a fs. 43 (numeral 2
- lit. a)
- cometiendo la diligencia a la Sra. Alguacil de la Sede; ofíciese a la Fiscalía General de la Nación según se requiere a fs. 43 (numeral 2
- lit.b); cítese a los testigos para la audiencia fijada
- cometiéndose la citación
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 25 de noviembre del 2025.
SENTENCIA Nº 330/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “AA contra Estado – Ministerio del Interior. Acción de nulidad” (Ficha: 548/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno , en m érito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por AA en relación con la Resolución N° 361/23 dictada por la Subjefatura de Policía del Departamento de Colonia el 29 de noviembre del 2023. Por dicha volición, la Administración actuante no hizo lugar a la autorización solicitada para acceder al Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas (fs. 2 y 2 vto.).
2) En su demanda, el accionante sostiene que el acto es ilegítimo por lo que reclama su nulidad. En tal sentido, expresa que el antecedente invocado por la Administración para la denegatoria no significa que el actor tenga conductas violentas o que sea una persona conflictiva, de forma que se ha sobrepasado la discrecionalidad admisible en el caso. También sostiene que la motivación del acto es insuficiente, ya que nunca se indica porqué el accionante sería inidóneo o peligroso, no se identifica la normativa e n aplicación (qué supuesto del art. 19 literal D del Decreto 245/2020) y se realizan consideraciones ajenas a la órbita policial . A su vez, niega que sean ciertas las características conductuales que se le imputan.
3) Conferido traslado por Decreto Nº 1189/2025, se presentó el Ministerio del Interior a contestar la demanda (fs. 18). Al respecto, sostuvo que el análisis efectuado para la concesión del THATA implica ir más allá del certificado de buena conducta, y en el caso se verificaron los extremos del art. 19 literal D del Decreto 245/2020, agregando que el actor contó con todas las garantías del debido procedimiento.
A su vez, defiende que el acto se encuentra debidamente motivado (en la Novedad de SGSP N° 17036298) y que no hubo exceso en la discrecionalidad otorgada.
4) Por Decreto N° 1545/2025 se admitió la contestación de la demanda y se abrió el expediente a la etapa probatoria. En tal oportunidad, se presentó el actor (fs. 43) proponiendo prueba documental que adjuntó (fs. 26 a 41), prueba en poder de la contraria, prueba en poder de terceros, prueba pericial y prueba testimonial. Mientras que la demandada no presentó ofrecimiento. Luego, se confirió el plazo para el ofrecimiento de contraprueba o prueba sobre prueba (Decreto N° 1765/2025) sin que las partes se presentaran (fs. 47).
5) De tal manera, se dispuso el pase de los autos para el dictado de Resolución (Decreto N° 1927/2025) y el expediente fue puesto al despacho nuevamente el día 3 de noviembre a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por la iniciativa de parte y el principio de contradicción (art. 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que , siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la Resolución N° 361/23 dictada por la Subjefatura de Policía del Departamento de Colonia el 29 de noviembre del 2023 , lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a (i) si existen motivos que funden la denegatoria del Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas , de acuerdo con lo que surge de los antecedentes administrativos, lo que surja de autos y la normativa aplicable, y (ii) si la Administración ha actuado dentro de la discrecionalidad admisible o, por el contrario, ha procedido en forma arbitraria.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados en formato digital (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit.b), contenidos en los expedientes 2023-4-8-0000535, 2024-4-
8-0000015, 2024-4-8-0000033 (según nota de fs. 23). Asimismo, se admite y se agrega la documental de fs. 26 a 41, aportada por el actor.
En cuanto a la prueba documental en poder de la contraparte que el actor pide por informe (numeral 2, lit. a ), se hará lugar, pero se reconduce su diligenciamiento bajo la forma de intimación. Por tanto, se habrá de conferir un plazo de 10 días para que la demandada aporte la el parte policial completo de la Novedad N° 17036298 (NUNC 2023123443). Asimismo, se habrá de diligenciar por oficio el informe solicitado a la Fiscalía General de la Nación (numeral 2, literal b).
Por otra parte, se hace lugar a la prueba testimonial ofrecida por el actor, fijando audiencia para recibir la declaración de BB y CC el día 24 de febrero a las 12:00, cometiéndose la citación. Los testigos habrán de declarar de acuerdo con el objeto de fs. 43 vto.
Asimismo, se hace lugar a la prueba pericial solicitada, a cuyos efectos, se sorteará el perito a designar en la audiencia fijada.
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la Resolución N° 361/23 dictada por la Subjefatura de Policía del Departamento de Colonia el 29 de noviembre del 2023, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2. Establecer el objeto de la prueba en determinar: (i) si existen motivos que funden la denegatoria del Título de Habilitación para Adquisición y Tenencia de Armas, de acuerdo con lo que surge de los antecedentes administrativos, lo que surja de autos y la normativa aplicable, y (ii) si la Administración ha procedido en forma arbitraria.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos aportados y la documental de fs. 26 a 41, y se admite la prueba en poder de la contraria, la prueba en poder de terceros, la pericial y la testimonial ofrecidas.
4. Se fija audiencia para el 24 de febrero a las 12:00 en la que se recabará la declaración de los testigos y se efectuará el sorteo para la designación del perito.
5. Consentida o ejecutoriada, intímese al Ministerio del Interior con plazo de 10 días de acuerdo a lo solicitado a fs. 43 (numeral 2, lit. a), cometiendo la diligencia a la Sra. Alguacil de la Sede; ofíciese a la Fiscalía General de la Nación según se requiere a fs. 43 (numeral 2, lit.b); cítese a los testigos para la audiencia fijada, cometiéndose la citación.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).