Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 326/2025
24 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 413/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 24 de noviembre del 2025.
SENTENCIA Nº 326/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “AA con Banco de Previsión Social. Acción de nulidad” (Ficha: 413/2025), venidos a conocimiento de este Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno, en mérito a lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la pretensión anulatoria ejercitada por AA en relación con la Resolución 547754 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación, el 13 de agosto del 2024. Por dicha volición, la Administración actuante determinó adeudos por aportes patronales y mínimos por el período 01/03/2021 y 31/03/2022 (fs. 50).
2) En su demanda, la accionante sostiene que el acto es ilegítimo por lo que reclama su nulidad. En tal sentido, explica que las actuaciones iniciaron con una inspección en el domicilio fiscal de la empresa habiéndose constatado subdeclaración de remuneraciones en el período fiscalizado; no obstante, la compareciente sostiene que al amparo del art. 160 inc. 3 y art. 167 de la Ley N° 16.713 la canasta no constituye materia gravada. En consecuencia, entiende que el acto administrativo impugnado ha sido dictado en contravención a la regla de Derecho y viola el principio de seguridad jurídica, a la vez que aplica el art. 92 de la Ley N° 18.083 derogado en 2018 por el art. 21 de la Ley N° 19.732. Asimismo, entiende que el criterio seguido por BPS impl ica gravar importes que se habían declarado exonerados y que se aplicó erróneamente la R.D. 29 -6/2023, a la vez que no respetó lo dispuesto por la Resolución que acogió los recursos inicialmente interpuestos (RSDT N° 1279/2023).
3) Conferido traslado por Decreto Nº 1021/2025, se presentó el Banco de Previsión Social a contestar la demanda (fs. 68). Al respecto, sostuvo que el objeto del proceso de cierne “sobre si las partidas salariales denominadas bajo el rubro ‘canastas de alimentación’ se encuentran gravadas por aportes patronales” (fs. 69 vto.).
Así, la Administración actuante entiende que la partida se encuentra gravada por CESS, realizando una reseña de la normativa aplicable y afirma que la actora realiza una interpretación extensiva no admitida de la norma (art. 21 de la Ley N° 19.732), y que el art. 93 de la Ley 18.083 no tuvo efecto derogatorio. Así sostiene que el acto impugnado cumple con las normas vigentes y es acorde a la RST 1279/2023 y la RD 29 -6/2023, de forma que no hay violación a la seguridad jurídica ni contradicciones en los res uelto.
Finalmente, coincide con la actora en cuanto a que no correspondía aplicar aportes personales, pero que el ínfimo monto ($19) determinado no fundamental la nulidad del acto.
4) Por Decreto N°1362/2025 se admitió la contestación de demanda y se abrió el expediente a la etapa probatoria. Ante ello, se presentó la demandada (fs. 89) ofreciendo los antecedentes administrativos ya aportados, mientras que la actora no presentó ofrecimiento. Luego, por Decreto N° 1614/2025, se confirió el plazo para ofrecer contraprueba o prueba sobre prueba, sin que ninguna de las partes se presentara (fs. 91), disponiéndose el pase de los autos para Resolución.
5) De tal manera, el expediente fue puesto al despacho el día 27 de octubre a los efectos del dictado de la presente Sentencia Interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 166 del CCA.
CONSIDERANDO:
1) Previo a disponer acerca de la prueba, corresponde delimitar el objeto del proceso, atendiendo a que es a su respecto que habrán de probarse los hechos. El proceso anulatorio que se sigue en estos autos se rige por la iniciativa de parte y el principio de contradicción (art. 3 lit. d y f), por lo que su objeto está delimitado por lo que las partes dispongan en sus escritos. En concreto, a aquellos extremos que , siendo controvertibles, se encuentren efectivamente controvertidos.
En este sentido se releva que BPS no formula contradicción en cuanto a la no aplicabilidad de aportes personales, con lo cual tal punto quedará excluido del objeto del proceso (y, por ende, del objeto de la prueba), entendiendo que ha habido tácita admisión y por tanto, tácito allanamiento, respecto al punto relativo exclusivamente al monto determinado por “aporte mínimo”.
Por tanto, atendiendo a las alegaciones de las partes, el objeto del proceso se ha de establecer en determinar si la Resolución 547754 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación, el 13 de agosto del 2024 , en cuanto a la determinación de aportes patronales , lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2) A su vez, tomando en consideración lo anterior, la actividad probatoria habrá de delimitarse en cuanto a si las partidas p or “canasta de alimentación” se encuentran gravadas por aportes patronales , y en su caso, con qué alcance, montos, topes, y demás condicionamientos legales aplicables, y su concordancia con lo resuelto en la impugnada.
3) En mérito a lo antes expuesto, corresponde en esta instancia pronunciarse acerca de la admisibilidad de los medios probatorios ofrecidos a los efectos de su diligenciamiento en sede jurisdiccional, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 167 del CCA. En tal sentido, se admiten y, en consecuencia, se agregan los antecedentes administrativos aportados en formato digital (en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 161 lit.b), conteniendo el expediente 2022-28-1-048006 (según nota de fs. 74).
Asimismo, haciendo uso de las facultades concedidas por el art. 24 num. 4 y a lo dispuesto por el art. 143 del CGP, la Sede habrá de solicitar a la demandada la aportación de la RD 29-6/2023, en el plazo de 10 días.
Por los fundamentos que vienen de exponerse, RESUELVO:
1. Fijar el objeto del proceso en determinar si la Resolución 547754 dictada por la Gerencia de Fiscalización del Banco de Previsión Social, en ejercicio de atribuciones delegadas por la Dirección Técnica de la Asesoría Tributaria y Recaudación, el 13 de agosto del 2024, en cuanto a la determinación de aportes patronales, lo ha sido acorde a derecho, o en cambio, debe anularse por ilegitimidad según los agravios esgrimidos.
2. Establecer el objeto de la prueba en determinar: las partidas por “canasta de alimentación” se encuentran gravadas por aportes patronales, y en su caso, con qué alcance, montos, topes, y demás condicionamientos legales aplicables, y su concordancia con lo resuelto en la impugnada.
3. En su mérito, se agregan los antecedentes administrativos aportados y se intima a BPS a aportar la RD 29-6/2023, en el plazo de 10 días.
4. Consentida o ejecutoriada, intímese acorde con lo dispuesto en el numeral anterior, cometiendo la diligencia a la Sra. Alguacil de la Sede.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).