Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 131/2025
4 de noviembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 566/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- 8) De la mano con ello
- habiendo la Sede omitido proveer al respecto en la primera etapa procesal
- corresponde revocar
- por contrario imperio
- el Decreto Nº2204/2025 mediante el cual se dispuso el pase de estos autos para fijación del objeto del proceso
- de la prueba
- en tanto la continuación del proceso sin el emplazamiento antes referido podría importar futuras nulidades o incluso
- eventuales complejidades para cumplir la sentencia. Por lo tanto
- una vez notificada la Sra. BB
- contestada la demanda o vencido el plazo
- corresponde que estos autos vuelvan a despacho
- a efectos de que la Sede provea respecto de la continuación del trámite
- esto es
- conferir nuevamente plazo a las partes para proponer prueba o bien
- tener por saneada tal instancia procesal
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 4 de noviembre de 2025
SENTENCIA N°131/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CONTRA ESTADO – PODER LEGISLATIVO . ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 566/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por las partes, al amparo del art. 65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 28 de agosto de 2025, compareció en autos el Sr. AA, impetrando acción de nulidad contra el Estado – Poder Legislativo respecto de la Resolución Nº190/2024 dictada por Presidencia de la Comisión Administrativa con fecha 17 de octubre de 2024, mediante la cual se designó, para ocupar un cargo de Director de Área de la Comisión mencionada, a la Sra.
BB (fs. 51 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº1393/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 18 de setiembre de 2025 (fs. 66 y ss.). En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que solicitó citar como tercero interesado en el mantenimiento del acto, a la Sra.
BB.
3) Asimismo, conforme surge de fs. 82 vto., la parte actora solicitó la citación del mismo tercero, fundando tal petición en el interés directo, personal y legítimo que la Sra. BB ostentaría.
4) Conforme surge de la nota de fs. 91 vto., advertida la Sede de que omitió pronunciarse respecto de tal citación, mediante mandato verbal, los autos fueron puestos al despacho con fecha 3 de noviembre de 2025, a efectos de resolver sobre la tercería requerida, en tanto ambas partes han presentado idéntica solicitud.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada por las partes BB de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos ne cesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. En la especie, habiendo acuerdo entre las partes respecto de la intervención de la Sra. BB en este proceso, no corresponde conferir traslado alguno, debiendo esta decisora se pronunciarse al respecto.
4) En efecto, como se adelantó, mediante el acto accionado de nulidad se designó a la Sra. BB para ocupar un cargo de Director Administrativo en la Comisión Administrativa del Poder Legislativo, procedimiento concursal en el que, el ahora actor participó, conforme ha sido indicado por las partes.
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que el tercero cuya citación se solicitó cumple con los requisitos para ser convocado al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser la titular del cargo respecto de cual se contiende en este juicio . Sumado a ell o, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle al tercero comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo. Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB.
8) De la mano con ello, habiendo la Sede omitido proveer al respecto en la primera etapa procesal, corresponde revocar, por contrario imperio, el Decreto Nº2204/2025 mediante el cual se dispuso el pase de estos autos para fijación del objeto del proceso y de la prueba, en tanto la continuación del proceso sin el emplazamiento antes referido podría importar futuras nulidades o incluso, eventuales complejidades para cumplir la sentencia. Por lo tanto, una vez notificada la Sra. BB y contestada la demanda o vencido el plazo, corresponde que estos autos vuelvan a despacho, a efectos de que la Sede provea respecto de la continuación del trámite, esto es, conferir nuevamente plazo a las partes para proponer prueba o bien, tener por saneada tal instancia procesal.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Revócase, por contrario imperio, el Decreto Nº2204/2025 y en su lugar, admítese la citación a BB en calidad de tercero y confiéresele traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándosel a en el domicilio oportunamente denunciado a fs. 75 vto. (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA).
2) Previamente, confiérese un plazo de 3 días a las partes para aportar las copias necesarias a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).