Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 123/2025
30 de octubre de 2025
- Ficha (IUE)
- 427/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 30 de octubre de 2025
SENTENCIA N°123/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, estos autos caratulados: "AA CON BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 427/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de la solicitud de citación realizada por la s partes, al amparo del art.
65 del Código de lo Contencioso Administrativo (CCA).
RESULTANDO:
1) Con fecha 30 de junio de 2025, compareció en autos el Sr. DD en representación de AA, impetrando acción de nulidad contra el Banco de Previsión Social (BPS) respecto de la Resolución dictada por la Gerencia de Administración de Compras y Contratos con fecha 16 de octubre de 202 4, mediante la cual se rechazó la oferta presentada por la ahora parte actora y se adjudicó el ítem 4 de tal contratación, a BB y CC (fs. 8 y ss.). Conjuntamente con su demanda, solicitó la suspensión de los efectos del acto y la citación a BB y CC en calidad de terceros, en mérito a lo dispuesto en el art. 65 del CCA.
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede y subsanadas las observaciones , mediante Decreto Nº 1055/2025, se confirió el correspondiente traslado de la demanda , habiéndolo evacuado la contraria con fecha 28 de agosto de 2025 (fs. 21 y ss.) . En su escrito, bregó por la confirmación del acto administrativo, a la vez que solicitó citar a los mismos terceros que la actora (fs. 25).
3) Conforme surge de la nota de fs. 32 vto., en cumplimiento del Decreto Nº1599/2025, con fecha 29 de setiembre de 2025, los autos fueron puestos a despacho para resolución, encontrándose esta decisora de licencia entre los días 29 de setiembre y 3 de octubre y 14 y 28 de octubre de 2025.
CONSIDERANDO:
1) La Sede admitirá la citación solicitada por las partes a BB y CC, de conformidad con los argumentos que a continuación se explicitan.
2) Previamente, corresponde mencionar que el CCA regula dos tipos de intervenciones de terceros, las espontáneas y las provocadas. Respecto de éstas últimas, en su art. 65, dispone que la parte actora podrá solicitar la citación de aquellos terceros que, a su juicio, sean titulares de un derecho su bjetivo o un interés directo, personal y legítimo en el mantenimiento del acto administrativo y que "(...) la parte demandada siempre deberá requerir la citación de esos terceros salvo que justifique razonablemente que en el caso, dichos interesados no existen o no está en condiciones de hacerlo por no poder individualizarlos, por carecer de los datos necesarios o por cualquier otra circunstancia semejante". En otras palabras, en cuanto al demandado, la solicitud de citación es obligatoria, salvo en los supuestos regulados por tal normativa.
3) Sin embargo, el CCA no regula en ninguna de sus disposiciones el procedimiento a seguir en el caso de las tercerías provocadas, por lo que, en aplicación del art. 207 del CCA, cabe remitirse al CGP. Éste, en su art. 52 , establece el procedimiento a tramitar, previendo que de la solicitud debe conferirse traslado a las partes. Ello fue lo que sucedió en autos, ya que, habiéndolo solicitado en primer término la parte actora, mediante Decreto Nº1055/2025 se le confirió el correspondiente traslado a la parte demanda, quien, al contestar la demanda, solicitó idéntica citación; corresponde ahora que esta decisora se pronuncie respecto de su admisión.
4) En efecto, e n la especie, mediante el acto accionado de nulidad se rechazó la oferta presentada por AA para el ítem N°4, en el marco del “Concurso de Precios Ampliado para la confección de un registro abierto de proveedores para el suministro de andadores, bastones, muletas, colchón anti escaras, almohadón anti escaras y sobre wáter para beneficiarios de la Gerencia de Prestaciones Económicas” convocado por el BPS, resultando adjudicatarios BB y CC (fs. 2 a 4).
5) En virtud de lo que viene de decirse, se advierte a simple vista que los terceros cuya citación se solicitó cumplen con los requisitos para ser convocados al proceso en tal calidad en tanto , la sentencia a dictar podría, eventualmente, afectar sus derechos e intereses al ser los adjudicatorios del ítem de contratación respecto de la cual se contiende en este juicio . Sumado a ell o, no existe oposición alguna en autos, respecto de la presente citación.
6) De esta forma, además, se evitan dificultades para el cumplimiento de la futura sentencia a dictar o para la aplicación de la cosa juzgada. Permitirle a los terceros comparecer y participar del proceso asegura a todas las partes que la sentencia a dictar, fuere cual fuere su contenido, podrá ser cumplida y aplicada a todos los sujetos que corresponda, sin vulneraciones de ningún tipo.
Esa es, en definitiva, la función del instituto previsto en el art. 65 del CCA.
7) Por todo lo anterior, corresponde admitir la tercería solicitada al amparo del art. 65 del CCA y disponer el emplazamiento de BB y CC.
Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Admítese la citación a BB y CC en calidad de tercero s y confiérese a los mismos, traslado de la demanda de nulidad por el plazo de 30 días, emplazándoselos en los domicilios oportunamente denunciados a fs. 26 (arts. 61, 62, 65, 158 a 162 y 189 del CCA) , oficiándose en el primer caso, al tribunal comisionado que corresponda.
2) Previamente, confiérese un plazo de 3 días a las partes para aportar las copias necesarias a efectos de hacer efectiva la notificación antes dispuesta.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).