Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 570/2025
23 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 662/2023
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: anula
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de setiembre de 2025 No. 570
VISTOS :
Para sentencia definitiva, estos autos caratulados: “AA con BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. Acción de Nulidad” (Ficha No.
662/2023).
CONSIDERANDO :
I) La pretensión anulatoria se dirige contra el acto implícito contenido en la factura No. 495977, referencia para cobro No.
1223591071, de 7 de marzo de 2023, por la cual se determinan adeudos por concepto de servicios bonificados retroactivos por el período enero 2018 a febrero de 2023 (fs. 40 a 57 infolios).
II) Estima la Corporación la defensa ensayada por la parte demandada fincada en la no procesabilidad del acto impugnado, no es de recibo.
La factura comporta un acto tácito o implícito por medio del cual se materializa la liquidación del adeudo tributario. Así, no cabe dudar sobre su procesabilidad ante esta jurisdicción (Cf. Sentencias Nos. 780/2022, 11/2022, 377/2020, 161/2019, 411/2018, entre muchas otras).
III) Emerge de autos que el Tribunal por Sentencia No.
116/2024 de fecha 22 de marzo de 2024, dictada en los autos de igual carátula al presente , Ficha No. 548/2022, anuló la resolución emitida por el Organismo demandado en cuanto no hizo lugar a la petición formulada por AA, por la cual solicitó la declaración de exoneración del aporte patronal por servicios bonificados relativos a su personal sometido a radiaciones ionizantes (fs. 76-80 del principal).
El acto enjuiciado, en tanto determina adeudos por dichas contribuciones especiales, corresponde le alcance la anulación anotada, tal como lo postula el Banco de Previsión Social en su contestación de demanda:
“(...) la cuestión de fondo, está siendo controvertida en la acción 548/2022, por lo que las resultancias de dicha acción harán cosa juzgada al respecto (...)”.
Por tales fundamentos, y en atención a lo dispuesto por el art. 309 de la Constitución de la República, el Tribunal,
FALLA :
Ampárase la demanda y, en su mérito, anúlase el acto administrativo impugnado.
Sin especial condena procesal.
Intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta sentencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de procederse a su destrucción (Art. 1º de la Acordada Nro. 34/2023: art. 371 de ley Nro.
20.075).
A los efectos fiscales, fíjanse los honorarios del abogado de la parte actora en la cantidad de $50.500 (pesos uruguayos cincuenta mil quinientos).
Oportunamente, devuélvanse los antecedentes administrativos agregados, expídanse testimonios si se solicitaren; y archívese.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett, Dr. Cal (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).