Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 564/2025
23 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 201/2025
- Procedimiento
- Suspensión de la ejecución del acto
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: no suspende
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 23 de setiembre de 2025 No. 564
VISTOS :
Para resolución, la solicitud de suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, promovida por la parte actora en autos caratulados “ AA con MINISTERIO DEL INTERIOR. Suspensión de Ejecución” (Ficha No. 201/2025), pieza separada del expediente de Acción de Nulidad, Ficha No. 681/2024.
RESULTANDO :
I) Compareció la Sra. AA a promover acción de nulidad contra la Resolución dictada el 4 de marzo de 2024 por el Ministro del Interior, quien en ejercicio de atribuciones delegadas resolvió clausurar el sumario administrativo instruido a la actora y a la Oficial BB, destituyéndolas por causal ineptitud en el ejercicio del cargo prevista en el artículo 33 literal a) del Decreto No. 1/016 (fs. 229- 232 de A.A.) La actora, conjuntamente con la demanda, solicitó la suspensión de la ejecución del acto, indicando que su solicitud obedece a la imposibilidad de suprimir la duración del proceso y pretende impedir los daños que la demora en la decisión le puede producir (fs. 3 a 15).
II) Por Decreto . No 1149/2025, se ordenó formar pieza por separado del pedido de suspensión de la ejecución del acto (fs. 36), y por Decreto No. 1679/2025, se confirió traslado (fs. 40).
III) En representación del Poder Ejecutivo y del Ministerio del Interior compareció a evacuar el traslado la Dra. CC (fs. 42 a 44 vto.).
Solicitó el rechazo de la solicitud fundamentando que la actora no ofreció prueba respecto al daño provocado por la ejecución del acto impugnado.
Controvirtió además que el acto presentara la característica de manifiesta ilegalidad. Señaló que la conducta de la accionante atentó contra la imagen pública del Ministerio del Interior colidiendo con su investidura policial, por lo que, de accederse a la suspensión, se le generaría un perjuicio a la Administración.
IV) Por Decreto No. 1960/2025 , se intimó a la parte demandada la agregación de los antecedentes administrativos (fs. 46).
Cumplido, por Decreto No . 2537/2025, se abrió el juicio a prueba, pero las partes no ofrecieron medios probatorios. Por Decreto No .
3120/2025, se dispuso que alegaran, lo que tampoco hicieron.
V) Conferida vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, Dra. Sandra Boragno, por Dictamen No .
462/2025, sugirió no acceder a la solicitud de suspensión (fs. 57 a 58).
VI) Por Decreto No. 4004/2025, pasaron estos autos para resolución, la que se acordó en legal forma (fs. 60).
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, compartiendo lo dictaminado por la Sra.
Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo, desestimará la solicitud de suspensión del acto procesado.
II) En el caso, el acto cuya suspensión se solicita dispuso la destitución de la funcionaria. Por lo tanto, es materialmente imposible impedir su ejecución porque ya produjo efectos.
Como se ha sostenido en otros fallos, la naturaleza cautelar de la suspensión de la ejecución de los actos administrativos impide considerarla en caso de actos ya cumplidos (Cfr. Sentencias Nos. 6/91, 799/91, 627/95, 251/97, 123/06, 440/2011, 527/2019, 337/2021, 2/2022, 553/2022 , entre otras).
Además, dado que en el caso el acto dispone la destitución de la actora, su suspensión supondría el reintegro de la accionante, lo que, como señaló la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo , es precisamente objeto del proceso principal.
En tal sentido, el Colegiado en otras ocasiones señaló lo siguiente:
“(…) cuando el acto ha sido cumplido o ejecutado, esto es, ya ha producido sus efectos […] En tales casos, el TCA ha reseñado que, en la medida en que el acto administrativo que se procesa está cumplido, dada la naturaleza cautelar del instituto, es claro que n o se condice respecto de actos ya ejecutados, debiéndose juzgar su legalidad, lo que corresponde a la sentencia definitiva” (Adrián GUTIÉRREZ – “Jurisprudencia del TCA sobre la suspensión de la ejecución del acto administrativo”, en Transformaciones actuales del Derecho Administrativo, 1ra. Edición, FCU, Montevideo, 2010, p. 402)” Sentencias Nos. 733/2023 y 527/2019.
En definitiva, por los fundamentos expuestos, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, por el quorum legal,
RESUELVE :
No hacer lugar a la suspensión de ejecución del acto administrativo impugnado.
Oportunamente, agréguense por cuerda al principal.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Cal (r.), Dr. Reyes.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).