Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 499/2025
9 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 885/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 9 de setiembre de 2025.
No. 499
VISTOS :
Para resolución en esta causa: “ EMPRESA AA con
ESTADO. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS .
Acción de Nulidad” (Ficha No. 885/2024).
RESULTANDO :
I) A fs. 49 compareció el actor demandando la nulidad de la Resolución de fecha 4 de enero de 2024 dictada por el Ministro de Transporte y Obras Públicas que desestimó la petición de la actora relacionada con la subtramificación del Tramo 305 y el reconocimiento de sobrecostos en el marco de la Licitación Pública Internacional No. 21/2017 para el diseño, construcción, operación y financiamiento de la infraestructura vial en Ruta No. 14, tramo: Sarandí del Yi - Lascano, y Ruta No. 15, tramo:
Lascano - Velázquez, Circuito No. 5 (fs. 6 a 9 infolios).
II) Conferido el correspondiente traslado, a fs. 62 y siguientes compareció la demandada contestando la demanda y oponiendo la excepción previa de falta de jurisdicción, al tratarse de una controversia respecto a la aplicación y cumplimiento del contrato celebrado el 18 de enero de 2022, por ende, no procesable ante esta jurisdicción.
III) Por Decreto No. 1229/2025 de fecha 24 de marzo de 2025 (fs. 73 infolios) se dio traslado del excepcionamiento al actor, quien compareció a evacuarlo a fs. 75 bregando por su rechazo.
En la misma comparecencia solicitó la acumulación de pretensiones de estos autos con los de igual carátula F. 566/23.
IV) Por Decreto N o. 1792/2025 de fecha 23 de abril de 2025 (fs. 81 infolios) se tuvo por evacuado el traslado conferido, se dio traslado de la solicitud de acumulación y se suspendieron los procedimientos dejando constancia en la F. 566/23. A f ojas 83 compareció la demandada oponiéndose a la acumulación solicitada.
V) Se llamó para resolución por la acumulación por Auto No. 2711/2025 de fecha 3 de junio 2025, a fojas 90.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, considerando que ya se dispuso el traslado de la excepción de falta de jurisdicción opuesta por la demandada (fs. 73 infolios) y habiéndola evacuado la actora (fs. 75) , revocará por contrario imperio el Decreto No. 2711/2025 de fecha 3 de junio 2025 y dispondrá en su lugar, el pase de los autos en vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo en forma previa a la resolución del excepcionamiento, dejando sin efecto en consecuencia la suspensión de l trámite en ambos expedientes.
II) En consecuencia, se debe rá recomponer el proceso y proseguir con el incidente de excepción de falta de jurisdicción opuesta por la demandada y no ingresar en esta instancia en la resolución de la acumulación solicitada por la actora.
Por las razones expuestas, el Tribunal,
RESUELVE :
Revócase por contrario imperio el Decreto N o.
2711/2025 de fecha 3 de junio 2025.
Dese vista a la Sra. Procuradora del Estado en lo Contencioso Administrativo para dictaminar sobre el excepcionamiento interpuesto.
Déjese constancia de lo aquí resuelto en los autos Ficha 566/2023, a los efectos de reanudar los procedimientos.
Dra. Rossi (r.), Dr. Corujo, Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).