Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 2do. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 176/2025
28 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 488/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 28 de agosto del 2025.
SENTENCIA Nº 176/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS: Para Sentencia Interlocutoria estos autos caratulados “ Garrido Py, Ana. Auxiliatoria de pobreza ” (Ficha: 488/2025), pieza incidental del expediente “Garrido Py, Ana contra BPS. Acción de Nulidad” que tramita bajo la Ficha N° 481/2025 ante este Juzgado Letrado en lo Contencioso Anulatorio de 2º Turno.
RESULTANDO:
1) En estas actuaciones se tramita la solicitud de auxiliatoria de pobreza planteada por Ana GARRIDO, a los efectos de poder proseguir con el trámite iniciado en vía principal contra el Banco de Previsión de Social (“BPS”). En este sentido, la pretensión esgrimida en el expediente principal refiere a la nulidad de la denegatoria recaída ante la solicitud de reconocimiento de servicios (Resolución DP 160/2024).
2) En cuanto interesa al presente expediente, la actora manifestó que no cuenta con ingresos suficientes para costear el proceso, siendo una persona de 7 8 años sin posibilidad de trabajar ni afrontar los gast os b ásicos para sobrevivir (fs. 9). En definitiva, solicita ampararse al beneficio previsto por la Acordada
N° 29/1190.
3) Conferido traslado al BPS por Decreto N° 976/2025, éste no fue evacuado. De tal forma, por Decreto N° 1101/2025 se agregó la información aportada y no surgiendo otros medios probatorios ofrecidos, se prescindió de la audiencia y se dispuso el pase de los autos para Resolución , sin que se interpusiera recurso por las partes. No obstante, por Decreto N ° 1208/2025 la Sede solicitó se diera cumplimiento a lo requerido por la Acordada N° 29/1190, dado que además resultaban contradictorias las manifestaciones de la parte en su escrito inicial.
4) En consecuencia, se presentó la actora a fs. 28 y los autos fueron puestos al despacho nuevamente el 26 de agosto , a los efectos del dictado de la presente Resolución.
CONSIDERANDO:
1) La Sede hará lugar a la auxiliatoria solicitada, de acuerdo con los fundamentos que pasan a exponerse.
2) La situación económica de la actora . La gestionante refirió que no cuenta con ingres os para afrontar los costos del pro ceso y que es una persona de edad avanzada que no puede trabajar . Luego, tras la solicitud de la Sede, presentó declaración jurada en la cual manifiesta que sus ingresos son inferiores a dos salarios mínimos.
3) Asimismo, se debe considerar que la pretensión principal hace relación con el reconocimiento de servicios para el acceso a una prestación de seguridad social, de lo que surge que la gestionante no cuenta con ese ingreso o, al menos, no se encuentra conforme con é ste, y que se trata de una pretensión relativa a una prestación esencial de la seguridad social, si es que correspondiere su otorgamiento.
4) Cumplimiento de los requisitos. El artículo 6 inciso b) de la Acordada N° 29/ 1190 establece que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo admitirá la declaración jurada de quienes per ciban ingresos mensuales inferiores a dos salarios mínimos, a los efectos de acceder a la exoneración que el beneficio supone.
5) De ese modo, la situación económica de la pretensora encuadra en las previsiones . Asimismo, debe recogerse lo dispuesto por el artículo 254 de la Constitución de la República, conjuntamente con los principios de tutela jurisdiccional efectiva y universalidad de acceso a la justicia (art. 3 lit. a y c del CCA), todo lo cual justifica la exoneración tributaria peticionada.
Por los fundamentos expuestos, RESUELVO:
1. Conceder a la actora Ana GARRIDO PY, el beneficio de auxiliatoria de pobreza solicitado, a los efectos de la tramitación de los autos “ Garrido Py, Ana contra BPS. Acción de Nulidad” que tramitan bajo la Ficha N° 481/2025.
2. Déjese constancia de esta decisión en los autos principales.
3. Oportunamente, archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).