Juzgados Letrados · Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1er. Turno
Sentencia Interlocutoria N° 114/2025
26 de setiembre de 2025
- Ficha (IUE)
- 435/2025
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Revoca o anula
- Firmantes
- 7) Por su parte
- se tiene presente el cese de patrocinio de la Dra. Jimena Giacosa (Defensoría de Oficio) respecto de la parte actora
- debiendo notificarse la presente providencia al domicilio real de la accionante denunciado a fs. 7
- de acuerdo a lo previsto en los arts. 75
- 70 del CCA Por los fundamentos antes expuestos
- la normativa citada
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
Montevideo, 26 de setiembre de 2025
SENTENCIA Nº113/2025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
VISTOS:
Para resolución, en estos autos caratulados: "AA CON BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL. ACCIÓN DE NULIDAD" - Ficha: 435/2025, venidos a conocimiento del Juzgado Letrado de lo Contencioso Anulatorio de 1º Turno, en virtud de l vencimiento del plazo conferido por Decreto s Nº931/2025 y 1295/2025.
RESULTANDO:
1) Con fecha 16 de julio de 2025, compareció la Sra. AA impetrando acción de nulidad contra el Banco de Previsión Social, respecto de la Resolución NºDP185/2023 dictada por la Gerencia de Prestaciones Económicas de dicho organismo, mediante la cual se denegó la pensión por invalidez (fs. 7 y ss.).
2) Una vez realizado el control de rigor por parte de la Sede, mediante Decreto Nº931/2025 se tuvo por denunciado el domicilio real , constituido el procesal electrónico y previo a proveer sobre los restantes petitorios, se dispuso:
“(…) confiérese un plazo de 30 días a la parte para acreditar su voto en las elecciones nacionales del pasado año, de conformidad con lo indicado en la nota que antecede (fs. 12), al amparo de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley
Nº16.01”.
3) Con fecha 19 de agosto de 2025, compareció la Dra. Jimena Giacosa aportando únicamente la constancia de voto de las elecciones nacionales de fecha 27 de octubre de 2024 y solicitando prórroga para aportar la restante, por no contar la accionante con recursos para afrontar el pago de la multa.
4) Por Decreto Nº1295/2025 se tuvo por parcialmente cumplido el Decreto Nº931/2025 y se confirió la prórroga atento a las razones esgrimidas.
Sin embargo, vencido el plazo (fs. 22), no se presentó a dar cumplimiento.
Asimismo, el 26 de setiembre de 2025, compareció nuevamente la letrada mencionada, renunciando al patrocinio por no haber podido ubicar a la actora en múltiples ocasiones.
CONSIDERANDO:
1) La Sede entiende que corresponde tener por no presentada la demanda, en mérito a los fundamentos que a continuación se explicitan.
2) En efecto, el art. 9 de la Ley Nº16.017 prevé que , en el caso de la presentación de escritos de cualquier índole ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, entre otros organismos estatales, dentro del período fijado por el art. 18 para el control del voto, “(…) se exhibirá la Credencial Cívica del o de los firmantes en la que luzcan los sellos a que refieren los artículos 4, 5 y 8 de la presente ley o, en su defecto, las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las Juntas Electorales ”, disponiendo que el funcionario que reciba los es critos deberá dejar constancia de ello. Asimismo, la norma prevé que se admitirá la presentación de escritos sin la justificación del voto “(…) la que deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes . Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición que indica el inciso primero, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación. La resolución que contenga esta declaración, recaída en asuntos tramitados ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo admitirá el recurso de reposición” (destacado agregado).
3) Tal como fue explicado, la parte accionante no justificó haber cumplido con su obligación de votar en el balotaje ni tampoco contar con alguno de los impedimentos que la normativa considerable justificables para ello, dentro del plazo respectivo. Si bien, como se adelantó, se le confirió prórroga , atento al cumplimiento parcial y a las razones invocadas que resultaron, a criterio de la Sede, atendibles, configurado el segundo vencimiento, no cumplió con el requerimiento legal.
4) En la especie, nos encontramos ante un plazo legalmente previsto y con una consecuencia clara que no puede ser variada judicialmente. No sólo eso, sino que la propia norma está redactada en términos imperativos, siendo clara la hipótesis prevista, así como la consecuencia a aplicar una vez acaecido el incumplimiento.
5) Si bien, como se adelantó, la disposición admite que el escrito sea recibido sin la constancia mencionada, supedita la validez del acto procesal a la acreditación del voto dentro del plazo. Véase que la norma es clara en cuanto a que lo que hace aplicable, irremediablemente, la consecuencia legal, es el vencimiento del plazo sin la exhibición de la constancia: “ Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición… se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación”.
6) Precisamente, ello fue lo que aconteció en este caso: la parte no compareció a cumplir con la obligación legal dentro de los plazos previstos, por lo que, corresponde tener por no presentada la demanda y la documentación adjunta a ella que luce de fs. 2 a 6 y declarar nulo todo lo actuado.
7) Por su parte, se tiene presente el cese de patrocinio de la Dra. Jimena Giacosa (Defensoría de Oficio) respecto de la parte actora, debiendo notificarse la presente providencia al domicilio real de la accionante denunciado a fs. 7, de acuerdo a lo previsto en los arts. 75 y 70 del CCA Por los fundamentos antes expuestos y la normativa citada,
RESUELVO:
1) Tener por no presentada la demanda anulatoria interpuesta por AA y declarar nulo todo lo actuado.
2) Téngase presente el cese de patrocinio, notificándose al domicilio real de la accionante.
3) Una vez firme la presente providencia, intímase a la parte actora a que, en el plazo de 60 días a partir de ejecutoriada esta providencia, retire la documentación por ella agregada al expediente, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción (Acordada Nº34/2023 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo aplicable a esta Sede por Acta Nº7/2025).
3) Oportunamente, archívese.
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).