Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Sentencia N° 474/2025
26 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 799/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Hace lugar o condena
- Fallo: acumulación
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de agosto de 2025.
No. 474
VISTOS :
Para resolución, esta incidencia sobre acumulación de autos en los autos caratulados: “AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A.
con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 799/2024).
RESULTANDO :
I) La parte actora promovió demanda anulatoria (fs. 13 y ss.) en contra de la Resolución s/n de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial de 4 de mayo de 2023, mediante la cual se autorizó “… con el No. 25408 la inscripción de licencia de la Marca AUTOMOBILI LAMBORGHINI, Acta No. 514798, propiedad de Automobili Lamborghini S.P.A., a favor de AUTOMOVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA S.A. DE C.V.” (fs. 3).
II) Conferido el traslado de precepto y contestada la demanda por el MIEM, la promotora compareció a fs. 45 y solicitó la acumulación de los presentes con los autos de homónima caratula, identificados con las fichas No., 800/2024, 801/2024 y 802/2024.
En prieta síntesis, argumentó que se cumplen en la especie los requisitos establecidos en los arts. 140 y 141 del CCA para acceder a la acumulación, en virtud de: a) estar ante procesos que versan sobre idénticas pretensiones (acciones de nulidad contra resoluciones de la DNPI a través de las cuales se concedieron registros de licencias ilegítimas a favor de AUTOMOVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA S.A. DE C.V.; b) ser los procesos entre las mismas partes (AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A. y MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA.
III) De la solicitud de acumulación se confirió traslado a la demandada y a los terceristas denunciados (fs. 48), sin que se dedujera oposición a su respecto.
IV) Con los autos cuya acumulación se solicita, se llamó para resolución (Decreto No. 2695/2025, fs. 54), la que se acordó en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal hará lugar al pedido de acumulación impetrado, por cuanto entiende que se cumplen con los requisitos previstos por la normativa procesal aplicable (arts. 323 y 324 del CGP).
II) En efecto, en los cuatro expedientes relacionados se tramitan sendas acciones de nulidad -entre las mismas partes- en contra de resoluciones de la DNPI que concedieron registros de licencias de la marca AUTOMOBILI LAMBORGHINI a favor de AUTOMOVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA S.A. DE C.V: así puede apreciarse a fs. 3 de cada uno de los expedientes referidos.
A esta identidad objetiva y subjetiva se suma la identidad causal, desde que la promotora fundamentó el pedido de anulación de los cuatros actos impugnados en una misma circunstancia: el aprovechamiento de la firma latinoamericana de contratos de licencia falsos, declarados nulos por la justicia de los Estados Unidos de Norteamérica.
Por lo tanto, como enseña TEITELBAUM sobre el proceso acumulativo: “Lógicamente varios litigios que tienen una misma causa o fundamento de hecho, aun cuando los objetos y las personas sean diferentes, deben juzgarse unitariamente. Un conjunto de circunstancias de hecho que sirve de fundamento a varios litigios, de apreciarse en forma separada para cada uno de ellos, posibilita las decisiones contradictorias, creando la incongruencia del orden jurídico”. (Cf.
TEITELBAUM, Jaime W. “El proceso acumulativo civil”, Amalio M.
Fernández, Montevideo, p. 82) (la negrilla y el resaltado no pertenecen al original).
Igualmente, al analizar la acumulación de pretensiones en sede del proceso contencioso administrativo de anulación, GIORGI ha enseñado que: “Toda vez que en la jurisdicción anulatoria sea la misma cuestión a resolverse en dos o más juicios, eadem questio, o exista entre ellas una estrecha vinculación o conexidad, es de buena administración de justicia la acumulación de procesos. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en atención a la función pretoriana que le está permitido cumplir, debe tener presente no sólo las disposiciones de la ley adjetiva (arts. 71, 287 y 770 y sigtes. del CPC), sino también las peculiaridades del proceso anulatorio y los intereses públicos comprometidos, que imponen, con una perentoriedad más acentuada aún que en otros procesos, la consideración del principio de economía procesal ” (GIORGI, H., “El contencioso administrativo de anulación ”, Biblioteca de Publicaciones Oficiales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de la República, Montevideo, 1958, p. 233).
Desde estas coordenadas, es claro, pues, que las circunstancias anotadas supra suponen la eventual incidencia de las decisiones a adoptar en un proceso respecto del otro, so pena de incurrir en fallos contradictorios sobre cuestiones relativas a una misma causa. Así, la acumulación de autos responde al principio de congruencia y uniformidad en la administración de justicia (principio de no-contradicción entre las sentencias) y al de economía procesal (evitar la inútil reiteración de trámites procesales). (Cf.
“Acumulación de autos” , en Curso de Derecho Procesal, Tomo III, IUDP, 1977, p. 114): fundamentos ambos que concurren entre los autos traídos a consideración del Cuerpo y que justifican acceder a la acumulación solicitada.
III) La acumulación debe llevarse a cabo en el expediente más antiguo (art. 324.7 CGP), que es el individualizado con la Ficha No. 799/2024, y se hará efectiva cuando los expedientes se encuentren en la misma etapa procesal: en el casus, cuando los expedientes estén en etapa de alegatos de bien probado.
IV) En mérito a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 54 del Decreto-Ley No. 15.524, y arts. 323 y 324 del CGP, el Tribunal,
RESUELVE :
Hacer lugar a la acumulación solicitada entre los expedientes: “AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A. con ESTADO.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 799/2024), “AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 800/2024), “AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 801/2024), “AUTOMOBILI LAMBORGHINI S.P.A. con ESTADO. MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA. Acción de Nulidad” (Ficha No. 802/2024).
Déjese constancia de lo aquí resuelto en los expedientes identificados con las Fichas No. 800/2024, 801/2024 y 802/2024.
El trámite continuará en el expediente más antiguo, Ficha No. 799/2024, y la acumulación se hará efectiva en la etapa de alegatos (Ley No. 20.010, art. 11).
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dr. Corujo, Dra. Klett (r.).
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).