Tribunal de lo Contencioso Administrativo · Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Sentencia Definitiva N° 463/2025
26 de agosto de 2025
- Ficha (IUE)
- 693/2024
- Procedimiento
- Acción de nulidad
- Materia
- Derecho administrativo
- Resultado (estimado)
- Desestima o rechaza
- Fallo: otro
Texto de la sentencia
DECRETERO DE SENTENCIAS
//tevideo, 26 de agosto de 2025 No. 463
VISTOS :
Para resolución, estos autos caratulados: “CAPANO BOSCH, ALEJANDRO con UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA.
Acción de Nulidad” (Ficha No. 693/2024).
RESULTANDO :
I) La parte actora interpuso recurso de reposición en contra del Decreto N°2405/2025 (fs. 104), que denegó la solicitud de reiteración de intimación a la Administración a efectos de la agregación de documentación.
En síntesis, señaló que la documentación omitida refiere a los antecedentes administrativos, respecto de los cuales el Tribunal ha establecido que no existe preclusión a efectos de su agregación.
Del mismo modo, manifestó su preocupación en consideración a una eventual sentencia desestimatoria de la demanda por no probar los hechos constitutivos de la pretensión que, a su criterio, surgen de la documentación cuya agregación omitió la Administración.
Así, resaltó que se trata de medios probatorios admitidos y que, por lo tanto, se impone su diligenciamiento a cabalidad, por lo que abogó por la procedencia de la revocatoria requerida.
II) Conferido el correspondiente traslado, fue evacuado por la demandada, que bregó por la desestimatoria del recurso.
En necesario resumen de su postura, refirió que oportunamente agregó los antecedentes administrativos, lo que fue admitido por el Tribunal con citación.
Por otra parte, indicó que cumplió a cabalidad con la intimación realizada, por lo que no corresponde la pretendida revocación.
III) Por Decreto Nº 3124/2025, de 23 de junio de 2025, se llamaron los autos para resolución, acordándose su dictado en legal y oportuna forma.
CONSIDERANDO :
I) El Tribunal, en mérito a las consideraciones que se expondrán, desestimará el recurso de reposición interpuesto.
II) La cuestión a dilucidar en obrados excede a lo relativo a la producción de medios probatorios y se inserta, directamente, en lo que refiere a la valoración de la prueba.
III) Así será en la sentencia definitiva, la oportunidad procesal en que el Tribunal analizará la prueba diligenciada y, en particular, si se cumplió a cabalidad o no con la intimación realizada.
Por ello, es ajeno al presente estadio procedimental ahondar en la valoración de medios probatorios y en la conducta endoprocesal de las partes, en lo que refiere a sus deberes de colaboración en materia probatoria, todo lo cual, se reitera, será materia de análisis en la sentencia definitiva.
Por los fundamentos expuestos, el Tribunal,
RESUELVE :
Desestímase el recurso de reposición.
Sin especial condena procesal.
Notifíquese personalmente.
Dra. Rossi, Dra. Klett (r.), Dr. Cal.
Dra. Mariella Saettone (Sec. Letrada).
Fuente: consulta de jurisprudencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Los nombres de las partes figuran tal como los publica el TCA (los juzgados los anonimizan; el Tribunal, no siempre).